REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio
Caracas, once (11) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008 -008092
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación Familiar en Entidad de Atención, de las niñas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes se encuentran protegidas en la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA), Centro de Atención Integral “Las Villas de los Chiquiticos”, ubicada en: Av. Río de Janeiro, a 50 mts de los depósitos de Aerocav, Vía El Llanito, Caracas, Distrito Capital, del contenido de las mismas se evidencia que en fecha 10 de junio de 2010, se recibieron las resultas del Informe Integral que se ordenó practicar en la presente causa, del cual se lee lo siguiente:

XXXX, nació en Los Teques, Edo Miranda, el seis de diciembre de 2000, estudia segundo de educación primaria en un centro llamado INDASE, ubicado en Altamira, se encuentra en la entidad de atención Villa Los Chiquiticos de FUNDANA.

XXXX, nació en Los Teques, Edo Miranda, el veintiséis de noviembre de 2001, estudia primer grado de educación primaria, en el mismo instituto donde lo hace su hermana, e igualmente se encuentra en esta institución.

B- Identificación de los progenitores
Se ignora información al respecto.

C- Identificación de la solicitante

IRMA CRISTINA PEDROZA, de cincuenta y un años de edad, nació en Caracas, porta la cédula de identidad No. 4.349.638, de profesión administradora, labora en Planificación Central de la UBV, ubicada en Los Chaguaramos, sus ingresos mensuales ascienden a Bs. 3500. Reside en la siguiente dirección: zona colonial de Petare, calle La Paz.

C-Diagnostico Social.
Las niñas permanecen institucionalizadas desde hace año y medio aproximadamente por denuncia de abuso del padrastro hacia la mayor de ellas. Ante esto las niñas fueron intervenidas, la madre y padrastro desaparecieron. Los familiares de las niñas se han mostrado indiferentes, presumiblemente hay problemas económicos y de otro tipo para asumir la responsabilidad de las mismas. En el tiempo de institucionalización una sola vez las ha visitado.

Aparentemente las niñas se muestran recuperadas luego de la institucionalización.
La solicitante comenzó a interrelacionarse con las niñas desde hace ya 6 meses aproximadamente, muestra entusiasmo no solo en la Colocación Familiar, sino que ya considera la adopción. En su hogar las niñas cuentan con un espacio donde se encuentran sus camas y juguetes. Según la solicitante la más pequeña es traviesa e intranquila.

En general son obedientes, cariñosas, colaboradoras, muestran identificación con la solicitante. Esta última tiene siete hermanos. Sus progenitores se encuentran separados. Mantuvo una relación matrimonial durante cinco años, el divorcio se produjo hace veinte años. No procrearon descendientes, presumiblemente la rutina, búsqueda de estabilidad y otros problemas de pareja no lo hicieron posible.

Después de cumplir los requisitos de la entidad de atención, desde hace cuatro meses mantiene contacto con las mismas, los domingos al hogar de la solicitante.

La antes nombrada cuenta con un amplio espacio donde puede compartir afectivamente con estas niñas. La presencia de ellas sería factor complementario de compañía, afecto, solidaridad y apoyo que todas necesitan.

D- Aspectos físico-ambientales del lugar donde vive la solicitante.
La comunidad esta ubicada en el casco colonial de Petare. En sus alrededores se ubica la iglesia, plaza, jefatura, centros educativos y múltiples locales comerciales. Aparentemente hay seguridad en horas diurnas.

La vivienda visitada es un caserón colonial de techos altos cuyo propietario es el abuelo de la solicitante. Consta de sala-comedor, con muchos objetos contenidos en ella, cocina con empotrado, los utensilios y artefactos electrodomésticos necesarios, dos baños dotados de las habitaciones básicas y dos habitaciones, una de ellas acondicionada para las niñas en estudio. En ella se observo una cama litera y muchas muñecas. En general existía orden y aseo.

Conclusiones y Recomendaciones:
• La solicitante convive en una amplia vivienda del casco colonial. Presenta estabilidad laboral. No ha procreado descendencia. Pretende asumir la responsabilidad de estas dos niñas de nueve y ocho años de edad, que provienen de un hogar con problemas de pobreza y desintegración familiar. Estas se identifican desde el momento en que hubo contacto entre ellas hace seis meses aproximadamente y hasta la fecha tienen contacto un día cada fin de semana.

• Se sugiere integrar a las niñas al hogar de la solicitante y el seguimiento respectivo si es decretada la medida de colocación familiar.
Del informe antes trascrito se evidencia que la solicitante de la Colocación Familiar en Familia Sustituta de las niñas XXXX, ciudadana Irma Cristina Pedroza, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.349.638, posee las condiciones biospsicosociales necesarias para tener bajo su cuidado a las niñas, la ciudadana se encuentra inscrita en el Programa de Colocación Familiar en Familia Sustituta Grandes y Chiquiticos de Fundana, y fue evaluada por el equipo técnico adscrito a dicha Fundación, con resultados favorables, aunado al hecho que dicha ciudadana compareció ante este Tribunal manifestando su deseo, disposición y compromiso, en tener a las niñas, quienes han tenido un exitoso proceso de vinculación con la solicitante, y desde muy temprana edad han estado en la Entidad de Atención Villas de Los Chiquitos, sin contar con miembro alguno de su familia de origen que asumiera la responsabilidad de las mismas por provenir de un grupo familiar desestructurado y carente de valores.
En consecuencia y considerando lo antes señalado, es por lo que esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, REVOCA la Medida de Protección modalidad de Colocación Provisional en Entidad de Atención decretada el 26 de febrero de 2008, la cual venía ejecutándose en la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA), Centro de Atención Integral “Las Villas de los Chiquiticos”, ubicada en la Avenida Río de Janeiro, a 50 mts de los depósitos de Aerocav, Vía El Llanito, Caracas, Distrito Capital, y en tal virtud ordena el EGRESO de las mismas y DECRETA Medida de Colocación Familiar Provisional en Familia Sustituta con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, a favor de las niñas XXXX, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana Irma Cristina Pedroza, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.349.638, ubicado en la Calle La Paz, N° 5021303, detrás de la Iglesia, al lado del Edificio La Paz Zona Colonial de Petare, Parroquia Petare. Municipio Sucre del Estado Miranda, quien ejercerá la Responsabilidad de Crianza, y por ende tendrá el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a las prenombradas niñas, así como la facultad de aplicarles correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, por lo que se prohíben los correctivos físicos, violencia psicológica o trato humillante en perjuicio de las mismas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 131, 177, 396, 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 394-A, 358 y 397 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Oficiar a la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA), Centro de Atención Integral “Las Villas de los Chiquiticos”, a objeto de remitirle adjunto copia certificada de la presente decisión, y a su vez solicitar de sus buenos oficios a fin que realicen los tramites pertinentes para el Egreso de las niñas de la Entidad de Atención y el traslado de las misma al hogar de la ciudadana Irma Cristina Pedroza, antes identificada.
SEGUNDO: Notificar mediante boleta a la ciudadana Irma Cristina Pedroza, supra identificada, a objeto de comunicarles sobre la Medida de Protección decretada por este Tribunal en esta misma fecha.
La Jueza,
Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,
Abg. Carlos Andrés Fonseca




YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2008-008092
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación Familiar en Familia Sustituta