REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal 14 de la Sala de Juicio.
Caracas, dieciséis (16) de Junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2006-012187
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que fuera incoada por la Fiscal Nonagésima Sexta (96ta) del Ministerio Público, a solicitud de la abuela materna de la adolescente, ciudadana Gladys María Flores de Liberatore, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de de identidad Nro. V-1.083.310, y transcurridos como han sido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la prenombrada adolescente, consistente en medida de colocación familiar provisional a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, y cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Visto el Informe de Gestión que antecede, remitido por el Equipo Multidisciplinario 5, adscrito a este Circuito Judicial, del cual puede leerse entre otras cosas los siguiente:
(…)
El día 10 de marzo del 2010 asiste la señora Gladis Flores a las oficinas del equipo multidisciplinario, quién manifestó con actitud recelosa, que ya se le había evaluado por este Tribunal y que su nieta Francis se encontraba bien, que su conducta agresiva había mermado y asiste regularmente al colegio donde le ha ido bien, cursa 4to grado ya lee y escribe. La tiene en control psiquiátrico en La Florida.
De su grupo familia refirió que su hija mayor quien era que la ayudaba a mantener a su hija y nieta quienes son personas especiales, falleció y en la actualidad no recibe apoyo de ningún familiar.
Le gustaría que su hijo mayor que se encuentra en Italia, asumiera la responsabilidad de ayudarla y apoyarla moral y económicamente pero e ha sido difícil. Por lo pronto se mantiene con los ingresos de su jubilación y pensión de Bs. 2.000,00 y una ayuda económica que recibe la progenitora de su nieta por concepto de madre del barrio de Bs. 600,00.
(…)
Considerando lo anteriormente trascrito, lo cual es un extracto de la evaluación de seguimiento practicada por el grupo de profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario, y visto que la adolescente se encuentra bien y las circunstancias no han variado, esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, RATIFICA la Medida de Colocación Familiar Provisional con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dictada en fecha 15 de octubre de 2008, a favor de la adolescente XXXX, a continuar ejecutándose en el hogar de su abuela materna, ciudadana Gladys María Flores de Liberatore, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de de identidad Nro. V-1.083.310, ubicado en la Avenida Santander, Edificio Santander, piso 12, apartamento 121-B, San Martín, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 126 “literal” “i”, ibidem. Cúmplase.
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Oficiar al IDENA a objeto de comunicarles lo conducente sobre la presente Medida de Protección.
SEGUNDO: Oficiar a la Defensa Pública de protección a objeto que le sea designado Defensor a la adolescente XXXX, supra identificada Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,

Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,

Abg. Carlos Andrés Fonseca








YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2006-012187
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación Familiar