REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ UNIPERSONAL XIV
Caracas, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-009480
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Demandante: CEDEÑO PEREZ DEL VALLE MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6270131, debidamente asistida por la abogada en el libre ejercicio WILSBEEK GARCIA, inscrita en el inpreabogados bajo el N° 134795.
Adolescente: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la demanda de rectificación de partida de nacimiento y los recaudos que anteceden, interpuesta en fecha 1ero de Junio de 2010, por la ciudadana CEDEÑO PEREZ DEL VALLE MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6270131, debidamente asistida por la abogada en el libre ejercicio WILSBEEK GARCIA, inscrita en el inpreabogados bajo el N° 134795, actuando a favor de su hijo, el adolescente XXXX, désele entrada, anótese en el Libro respectivo; y por cuanto una vez revisada la misma se evidencia que se trata de una Rectificación Sumaria, al tratarse de datos que existían al momento que se levantó el Acta, los cuales se transcribieron erróneamente; igualmente, de conformidad con lo dispuesto en la LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, el presente asunto debe remitirse; en consecuencia, se ordena remitir con oficio las actas a la Autoridad de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capita, a los fines legales consiguientes. En virtud de la celeridad procesal se nombra correo especial a la parte solicitante. Líbrese los Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2010-00948
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