REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-009952

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JHONNEDY TORO PEÑA y EUCARIS NOHEMI CORONEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.337.319 y V.- 15.133.881, actuando en nombre y representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidos por la abogada LORENA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública décima octava (18°), del sistema de protección del niño y del adolescente, donde solicitan se declare su hija como CARGA FAMILIAR de su abuelo, el ciudadano DOMINGO JOSE TORO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.392.404 y evacuados los testigos promovidos ciudadanos MARY CRUZ BETANCOURT y ARMANDO IVAN PEREZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.689.913 y V.- 10.336.817, y efectivamente del contenido de sus declaraciones a ambos les consta que la ciudadano DOMINGO JOSE TORO CARDENAS ha asumido la obligación alimentaria de su nieta, el niña XXXX, este despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos y sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes como JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR del ciudadano DOMINGO JOSE TORO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.392.404, a favor de su nieta, la niña XXXX. Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez sean consignados por la parte interesada los fotostatos necesarios para ello. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/luisilva
ASUNTO: AP51-S-2010-009952