REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2008-009199

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 07 de junio del año en curso, suscrita por el Abogado ADRIAN GUGLIELMELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.980 en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, en la cual solicita sea agregada la palabra liquídese la comunidad conyugal, en la última parte de la sentencia a los fines de registrar la misma; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió REGITRESE Y PUBLIQUESE.- debe decir REGISTRSE, PIBLIQUESE Y LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 07 de octubre de 2009. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



AP51-S-2008-009199
YLV/CAF/luisilva