REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-002606
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 02 de junio del año en curso, suscrita por la abogado LISETTE KARIM ECOBAR, en su carácter de Defensora Décima Novena (19°) de la Unidad de Defensa Pública de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita sea subsanado el error material cometido por esta Sala de Juicio en la aclaratoria de fecha 04 de mayo de 2010, el cual colocó la letra “S” en lugar de “V”, en la nomenclatura del Tribunal; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió el número del asunto como: AP51-S-2009-002606 debe decir: AP51-V-2009-002606. Téngase la presente como parte accesoria de la aclaratoria de fecha 04 de mayo de 2010, realizada a la sentencia de fecha 19 de enero de 2010. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



AP51-V-2009-002606
YLV/CAF/luisilva