REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 23 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-005287
ASUNTO: AH51-X-2010-000355
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en especial las diligencias diligencia de fecha 15 de junio del presente año, suscrita por la Abogado MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que sea decretada la Ejecución de la sentencia dictada por la Corte Superior Primera (1°) de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en fecha 14 de junio de 2010; en la cual ordenó al ciudadano RUBEN HERNANDEZ REMON, identificado en autos, hacer entrega dentro de las 24 horas siguientes de la publicación de la sentencia de las niñas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a su progenitora MARICHINA GARCIA . Esta Sala de Juicio observa:
Teniendo esta Juez conocimiento cierto que tienen ambas partes de la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2010 por la Corte Superior Primera de este Circuito Judicial, en razón de la cual se efectuó el día jueves 17 del corriente mes una reunión con las partes y sus respetivos abogados a los fines de conversar respecto a la entrega de las niñas con la Coordinadora Presidenta de este Circuito, Dra. Rosa Isabel Reyes, en presencia de la Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública y Defensoría del Pueblo, según consta en las copias simples que anteceden de las actuaciones de la Representante de este último organismo público.
En fecha 21 de junio del año en curso, los apoderados judiciales del ciudadano RUBEN HERNANDEZ consignaron diligencia mediante la cual señalan y reconocen entre otros aspectos la inminente entrega o devolución de las niñas supra identificadas a su progenitora; y ciertamente hasta la fecha se evidencia en autos que no se ha materializado la entrega por parte del padre de las niñas a la madre.
A los fines de la eficacia y fiel cumplimiento de la sentencia proferida por la Corte Superior antes mencionada considera quien aquí decide, que debe forzosamente prosperar en derecho la ejecución de la misma, visto que aún cuando se dictó auto en el día de ayer en cuanto proveer lo relacionado con la ejecución de la sentencia en referencia. Y así se establece.
En virtud de lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional por remisión expresa del artículo 461, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil; declara la EJECUCIÓN de la sentencia proferida por la Corte Superior Primera (1°) de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en fecha 14 de junio de 2010; en consecuencia, a los fines de hacer la entrega material de la niñas XXXX a la ciudadana MARICHINA GARCIA, progenitora de las mismas, se acuerda el traslado de este Tribunal al hogar del ciudadano RUBEN HERNANDEZ REMON, a los fines de que haga la ENTREGA VOLUNTARIA de sus hijas a la madre, ciudadana MARICHINA GARCIA. Finalmente se deja sin efecto el auto de fecha 22 de junio, en lo referente a la ejecución Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés (23) días del mes de junio el año dos mil diez (2009). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA


En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

YLV/CAF/Marjorie
AH51-X-2010-000355