REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 29 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-001788
ASUNTO: AH51-X-2010-000136
Visto el CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos FLORALBA PEREZ DE PARDO y JORGE SALOMON PARDO CARRASQUILLA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.089.471 y V-12.953.992, respectivamente; en fecha veintiséis (26) de mayo del presente año, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AH51-X-2010-000136
YLV/CAF/Marjorie
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