REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 29 de Junio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP51-S-2010-007603
PARTES SOLICITANTES: OTONIEL PEREZ BURELLI y XIOMARA DEL VALLE PEREZ CHACIN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.513.486 y V-10.863.458, respectivamente, asistidos por el Abogado EDGAR ALBERTO DIAZ CAMARILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.124.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Divorcio 185-A.
Mediante escrito presentado en fecha 06 de mayo de 2010, conjuntamente por los ciudadanos OTONIEL PEREZ BURELLI y XIOMARA DEL VALLE PEREZ CHACIN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.513.486 y V-10.863.458, respectivamente, asistidos por el Abogado EDGAR ALBERTO DIAZ CAMARILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.124, peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil el día 18 de mayo de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1996, bajo acta N° 73. Que de esa unión matrimonial procrearon un (1) hijo, que lleva por nombre: XXXX. Que desde el 01 de enero de 2005, hace cinco (5) años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de su hijo.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2010, se admitió la presente solicitud por este Despacho Judicial, se ordenó la notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público, la cual se efectuó en fecha 21 de mayo de 2010, quien en fecha 31 de mayo de 2010, diligenció por ante esta Sala de Juicio, mediante la cual expuso que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, pero antes hace las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil, en el encabezamiento del artículo 185-“A”:
“Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…omissis.”
De la norma antes transcrita y de los hechos narrados, se configura la causal alegada por las partes para que sea declarado el DIVORCIO, por lo que debe prosperar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud de los cónyuges, ciudadanos OTONIEL PEREZ BURELLI y XIOMARA DEL VALLE PEREZ CHACIN, anteriormente identificados; la concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil; el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la ciudadana CARMEN ALICIA ISAQUITA, quien mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de mayo del año en curso, expuso que nada tiene que objetar a la presente solicitud; además de la sustanciación de este procedimiento, en el cual se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y así se Declara.
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos OTONIEL PEREZ BURELLI y XIOMARA DEL VALLE PEREZ CHACIN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.513.486 y V-10.863.458, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 18 de mayo de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1996, bajo acta N° 73.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores del niño XXXX; llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en interés superior del prenombrado niño de autos. En consecuencia, este Despacho Judicial toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en virtud de lo antes expuesto, los anteriores regímenes quedarán establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia del niño XXXX, anteriormente identificado, será ejercida por la madre.
SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida por ambos padres.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…este será amplio tal y como ha siso (sic) durante el tiempo que hemos estado separados de hecho. En cuanto a los fines de semana, vacaciones escolares, carnaval, semana santa y festividades navideñas, los padres han convenido en alternar dichos lapsos. Las horas de visitas no deberán interferir en las horas de estudio y horas de descanso. En cuanto a los permisos de viajes tanto al interior de la Republica (sic) como el Exterior de la misma, será previo acuerdo y amistoso consentimiento entre la madre y el padre“ (Tomado del escrito libelar).
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, convinieron en lo siguiente: “El padre, Ciudadano Otoniel Pérez Burelli, se obliga a cancelar la cantidad de MIL (1.000,oo bs) mensuales por concepto de obligación alimentaría. Este monto será depositado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta de ahorro 0105-0077-010077-50479-8 del BANCO MERCANTIL lo cual esta a nombre de la madre del niño, ciudadana XIOMARA DEL VALLE PEREZ CHACIN, quedando esta obligación alimentaría sujeta a variación de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTE. Igualmente se fijan dos bonificaciones especiales en el mes de Septiembre y Diciembre de cada año.
En la primera quincena del mes de Septiembre, la cantidad de mil quinientos (Bs 1500,oo) para la inscripción escolar y la adquisición de Uniformes y útiles escolares del menor hijo, y en la primera quincena del mes de Diciembre la cantidad de Mil Quinientos bolívares (Bs 1500,oo), para cubrir los gastos decembrinos del menor hijo. Así mismo los gastos de atención médica, medicamentos, educación privada, vestido, calzado, esparcimiento y vacaciones, correrán por cuenta de ambos progenitores, por partes iguales.” (Tomado del escrito libelar).
Liquídese la comunidad conyugal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
Divorcio 185-A
AP51-S-2010-007603
YLV/CAF/Marjorie
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