REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 03 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-004392
Vista la solicitud de constitución de Consejo de Tutela, presentada por el adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la Cédula de Identidad N° V-24.896.251, debidamente asistido por la Abogado MARJORIE RONDON MENDOZA, Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; así como las juramentaciones y aceptaciones de los cargos, realizadas por los ciudadanos DINA CELINA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.432.248 como TUTORA; MARISELA JOSEFINA GONZALEZ DE LARA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.227.588 como PROTUTORA; YURI MERCEDES FUENTES QUERALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.424.483 como SUPLENTE DEL PROTUTOR; EMILIO JOSE PARRA RODRIGUEZ, EDITH ALONZO QUERALES RODRIGUEZ, MARVY RAQUEL RODRIGUEZ y GUSTAVO WLADIMIR RODRIGUEZ, todos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.854.659, V-6.430.502, V-5.526.550 y V-14.286.064, respectivamente, como miembros del CONSEJO DE TUTELA del adolescente XXXX, anteriormente identificado y oída como fue la opinión de éste último, esta Juez Unipersonal Nº XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 325, 335 del Código Civil en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, discierne los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con los deberes inherentes a los mismos. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2010-004392
YLV/IYLV/Marjorie
Tutela
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