REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 04 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-002193
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 31 de mayo del año en curso, suscrita la ciudadana YELITZA ARIA RIVAS LEAL, en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 26 de mayo de 2010; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió el número de cédula de identidad del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como V-23.367.228 debe decir 26.367.228. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 26 de mayo de 2010. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



AP51-S-2010-002193
YLV/CAF/Marjorie