REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP51-V-2010-008981
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Adopción presentada por los ciudadanos José Antonio Rodríguez Rodríguez y Maria Josefina Fernández de Rodríguez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.356.130 y V-5.969.211, respectivamente, asistidos por la Abg. Georgina Morales Landazabal, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.180, a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se evidencia que la misma fue admitida en fecha 27 de mayo de 2010, ordenándose en dicha oportunidad la notificación de la Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, así como la práctica del Informe de Idoneidad en el hogar de la candidata a adopción y los adoptantes, para lo cual se ofició a la Oficina Nacional de Adopciones, asimismo se señaló que en cuanto a la Medida de Colocación con miras de adopción esta Sala se pronunciaría por auto separado. En este estado, pasa esta Sala de Juicio a pronunciarse de la siguiente manera:
En este caso en particular, tenemos que la demanda fue admitida de conformidad con el especial procedimiento de adopción establecido en el Título IV. Capítulo III. Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, le corresponde a esta Sala, tal y como se dijo en el auto de admisión, pronunciarse sobre la Colocación Familiar con miras a la Adopción de la niña XXXX, en el hogar de los ciudadanos José Antonio Rodríguez Rodríguez y Maria Josefina Fernández de Rodríguez, supra identificados, y tenemos que, la niña ha convivido con dichos ciudadanos en su hogar, desde el mes de diciembre de 2007, motivado a permiso de salida con pernocta otorgado por la Entidad de Atención Villas de los Chiquiticos de Fundana, en la cual se encontraba antiguamente protegida y bajo Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar Provisional decretada por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2008, tal y como consta en las actas que conforman el asunto AP51-S-2008-020778, en el cual se ventila lo relativo a la Colocación Familiar de la niña antes identificada.
En consecuencia y considerando que hasta la presente fecha la niña de autos ha estado protegida bajo la figura jurídica de Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar Provisional en el hogar de los hoy adoptantes, dando así cumplimiento al período de prueba de seis (06) meses de manera ininterrumpida de la candidata a adopción en el hogar de los adoptantes, tal y como lo establece el artículo 422 ibidem, es por lo que esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA Medida de Protección consistente en la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL CON MIRAS A LA ADOPCIÓN de la niña XXXX en la FAMILIA SUSTITUTA conformada por los ciudadanos José Antonio Rodríguez Rodríguez y Maria Josefina Fernández de Rodríguez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.356.130 y V-5.969.211, respectivamente, a ejecutarse en el domicilio de los mismos, ubicado en la Urbanización Altamira, Callé Bambú, Residencias Alta Vista, apartamento 3-A, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literales i), j), 177 literales e), g), 128, 394, 406, 422 y 424 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se establece.
La Jueza,

Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,

Abg. Carlos Andrés Fonseca













YLV/CAF/
AP51-V-2010-008981
Adopción