REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio 14
Caracas, ocho (08) de Junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-010796
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en el cual se ventila lo relativo a la Colocación en la Entidad de Atención, decretada a favor de los hermanos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y de Colocación familiar decretada a favor de las hermanas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de las mismas se evidencia que el Consejo de Protección dictó Medida de Protección de Orden de tratamiento médico en régimen de internación a favor de las niñas XXXX, antes identificada y XXXX, a ejecutarse en el Hospital J.M de los Ríos, posteriormente revocó la medida en lo atinente a XXXX quien por decreto de este Tribunal esta protegida en el hogar de la abuela paterna, no obstante, se evidencia de la diligencia suscrita en fecha 31 de mayo de 2010, por la Defensora Pública Segunda (2da) de Protección, que la niña XXXX, de quien se desconocen datos, aún se encuentra en la referida institución hospitalaria, por cuanto informó que visitó dicho ente de salud en fecha 27/05/2010, trasladándose específicamente al Área de Cirugía Plástica ubicada en el piso 6, percibiendo a la niña en buen estado y totalmente dormida. Asimismo, informó la referida Defensora Pública en su diligencia, que en dicha oportunidad sostuvo entrevista con la ciudadana Nelly Esperanza Terán, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.406.963, quien visita a la niña XXXX en dicho ente hospitalario, y le expresó su deseo de acoger a la niña en su hogar e informó que acudió a la Fundación Mi Familia a objeto de solicitar asesoramiento, e iniciar las gestiones para solicitar la Colocación Familiar en familia Sustituta de la niña; todo ello se corrobora mediante diligencia de fecha 31 de mayo, suscrita por la misma Defensora, donde señala que en virtud de entrevista sostenida con la Directora de la Casa Hogar Bambi en la cual se encuentran protegidos los niños XXXX, la misma manifestó que la Fundación Mi Familia esta en conocimiento de la situación familiar de los niños y específicamente de la niña XXXX.
En consecuencia y considerando que hasta la presente fecha la niña de autos no se encuentra protegida bajo figura jurídica alguna, es por lo que esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Decreta Medida de Protección consistente en la Orden de Tratamiento Médico en Régimen de Internación a favor de la niña XXXX, a continuar ejecutándose en El Hospital J.M. de los Ríos ubicado en San Bernardino, Caracas, hasta tanto este Tribunal emita pronunciamiento al respecto y en todo caso de ser viable, autorice el egreso, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “e” y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Notificar mediante boleta a la Fiscal Nonagésima Cuarta (94ta) del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “c” ejusdem.
SEGUNDO: Ratificar en todas y cada una de sus partes, el contenido del oficio de fecha 24/03/2010 dirigido al Hospital J.M. de los Ríos, recibido en fecha 08/04/2010, tal y como consta al pie del mismo, el cual riela al folio 103 del presente asunto, y a su vez remitiéndoles adjunto copia certificada de la presente Resolución.
TERCERO: Oficiar a la Fundación Mi Familia a objeto de comunicarles sobre la presente decisión y a su vez solicitarles informen a este Tribunal si tienen conocimiento alguno sobre el presente caso.
CUARTO: Oficiar al Consejo de Protección del Municipio Libertador a objeto de remitirle copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,
Abg. Carlos Andrés Fonseca
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2009-010796
Motivo: Medida de Protección
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