REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 09 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-008901
En fecha 03 de junio de 2010, se dictó auto dándole entrada a la presente demanda incoada por el ciudadano PIERPAOLO LOMBARDINO SPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.555.076, ordenándose a la parte actora a adecuar su escrito de solicitud.
De la revisión de las actas se observa que el solicitante no cumplió con lo señalado por este Despacho Judicial respecto a lo señalado en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido, esta Jueza Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio. Asimismo se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/MARJORIE
AP51-V-2010-008901
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