REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Diez (10) de Junio de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-005285
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia a solicitud del ciudadano ALFONSO JHONNY IANNUCCI BRUSCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.260.219 actuando en su carácter de padre del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), y vista así mismo, la diligencia cursante al folio trece (13) y catorce (14) del presente asunto, de fecha siete (07) de Junio de 2010, presentada por la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, mediante la cual consigna acta contentiva de lo manifestado por el progenitor de autos en torno al desistimiento en la presente causa, en los términos siguientes: “ …En vista que en fecha 2 de Junio de 2010, compareció ante éste despacho, el ciudadano Alfonso Iannucci Bruschi, titular de la Cédula de Identidad N° 12.260.219, quien manifestó que deseaba cerrar el caso por cuanto va a demandar en divorcio y en el mismo solicitará la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, por lo que muy respetuosamente pido a la Ciudadana Jueza, declare desistido el procedimiento y ordene el archivo del expediente ...” De igual modo, consta el acta contentiva de la manifestación de la parte actora quien expuso: “ …Desisto del caso de Régimen de Convivencia Familiar el cursa ante la Sala de Juicio N° XV del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expediente N° AP51-V-2010-005285, por cuanto voy a demandar el divorcio y solicitare en el mismo se acuerde el Régimen de Convivencia Familiar…” esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA.
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA.
YCH/CM/Yvette
Motivo: Curatela (Desistimiento)
ASUNTO: AP51-V-2010-005285