REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Quince (15) de Junio de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-002591
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, ante quien se identificó a su firmante ciudadana HEIDY MARGARITA REYES de ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.030.338 actuando en su propio nombre y en representación de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidas por la abogada MARIALEX MADRID, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.493.
Revisado el contenido de las actas que conforman el presente asunto y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para recibir una indemnización por responsabilidad civil derivada de accidente, la cual será pagadera en dólares de los Estado Unidos de Norteamérica, la cual conlleva la firma de los finiquitos de liberación y vista específicamente la diligencia de fecha 10/06/2010 suscrita por la ciudadana HEIDY MARGARITA REYES de ZAMBRANO supra identificada, debidamente asistida por el Abogado RODOLFO ALEXANDER RUIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.935 mediante la cual solicita se le autorice suficientemente para recibir en nombre de su hija el pago de la indemnización en dólares que les corresponde así como también para firmar en su nombre el correspondiente finiquito de liberación, para lo cual juró la urgencia del caso y solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario.

Por todas las consideraciones antes realizadas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Segundo, literal “a” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE para que la ciudadana HEIDY MARGARITA REYES de ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.030.338 actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), pueda recibir en nombre de ésta el PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN EN DÓLARES que les corresponde así como también poder firmar en su nombre el correspondiente finiquito de liberación, quedando obligada la representante de la infante a consignar las probanzas pertinentes que soporten la operación aquí autorizada, incluyendo el cheque contentivo de la cuota parte de la cual es beneficiaria la niña de autos a los fines de ordenar la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente. Así se decide. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar.
ASUNTO: AP51-S-2010-002591