REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Dos (02) de Junio de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2007-005550
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos EDISON ALBERTO CAMARILLO PRIMERA y MILDREY ADRIANA GARCIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-10.501.046 y V-13.755.873 respectivamente y debidamente asistidos por el Abg. JUAN CARLOS RAMOS ADAMES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°89.695 y vista así mismo, la diligencia cursante al folio quince (15) de fecha 09/12/2009 mediante la cual la ciudadana MILDREY ADRIANA GARCIA SANCHEZ, supra identificada, debidamente asistida por el abogado DAMASO PEÑA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N°112.169 manifestó “…Desisto en este acto del Procedimiento que en su oportunidad incoe ante su digna Autoridad….”, seguidamente al folio veinticinco (20) consta Boleta de Notificación debidamente suscrita por el ciudadano EDISON ALBERTO CAMARILLO PRIMERA ya identificado, así como también consta acta de fecha 10/02/2010 suscrita por la ciudadana Secretaria de la Sala mediante la cual deja constancia de la notificación del referido ciudadano, quien no compareció en su oportunidad a manifestar lo que ha bien tuviera en torno a lo manifestado por la otra parte. Así las cosas, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

ABG. CIOLIS MOJICA


YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A (Desistimiento)
ASUNTO: AP51-S-2007-005550