REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 15.
Años: 200º y 151º
Caracas, veintitrés (23) de Junio de Dos mil Diez (2010)
ASUNTO: AH51-X-2010-000340
PARTE INTIMANTE: Ciudadanos ALFONSO BARRERA y MARIA DONATE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 38.417 y 116.463 respectivamente.
PARTE INTIMADA: Ciudadana KARINA SWAMI ARANGUREN YAJURE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.175.738.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
I
DE LA CAUSA
La presente causa se inicia, mediante escrito presentado en fecha 20 de Abril de 2010, por los ciudadanos ALFONSO BARRERA y MARIA DONATE, ya identificados, quienes intentaron demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de la ciudadana KARINA SWAMI ARANGUREN YAJURE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.175.738.
II
DE LAS PRETENSIONES DE LOS INTIMANTES
Alegaron los intimantes en su escrito de estimación e intimación de honorarios:
Que fueron contactados directa y personalmente sus servicios por la ciudadana KARINA SWAMI ARANGUREN YAJURE, para asistirla en el juicio de Divorcio de conformidad al artículo 185-A en contra del ciudadano HILARIO ANTONIO GODOY GOMEZ y es el caso que la misma se comprometió costear los gastos que por su parte le correspondían por la solicitud.
Que le solicitaron a la referida ciudadana les suministrara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.500,00) para atender las obligaciones primordiales y la intimada ha dicho que no tiene dinero y que al final del juicio le cobraran las costas al ciudadano HILARIO ANTONIO GODOY GOMEZ, quien ha cumplido con su parte tal como lo habían acordado desde hace cuatro meses.
Que ya el caso fue sentenciado y la intimada manifiesta que esperen a que ella quiera, pueda y le provoque pagar, y es por ello que recurren a esta instancia a fin de que sea obligada judicialmente al respectivo pago.
Finalmente solicitan se intime a la ciudadana KARINA SWAMI ARANGUREN YAJURE por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 2.500,00) más las costas.
III
DE LAS PRETENSIONES DE LA INTIMADA
En fecha 01/06/2010, la intimada ciudadana KARINA SWAMI ARANGUREN YAJURE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 14.175.738, siendo la oportunidad para que tuviera lugar la Contestación de la demanda en relación al procedimiento que por intimación de honorarios profesionales incoara los abogados ALFONSO BARRERA y MARIA DONATE, ya identificados, se levantó acta mediante la cual se dejó expresa constancia de la no comparecencia a dar contestación a la demanda por parte de la intimada KARINA SWAMI ARANGUREN YAJURE.
IV
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 20 de Abril de 2010, Se recibió diligencia suscrita por los abogados ALFONSO BARRERA y MARIA DONATE, supra identificados, mediante la cual proceden a intimar sus honorarios profesionales. Cursa al folio 15 y 16 del asunto principal.
En fecha 22 de Abril de 2010, Se dictó auto acordando abrir el cuaderno separado de intimación respectivo a los fines de proveer en relación a la misma. Cursa al folio 18 del asunto principal.
En fecha 22 de Abril de 2010, Se dictó auto a los fines de abrir el cuaderno separado de intimación signado con las letras y números AH51-X-2010-000340. Cursa al folio 1 del referido Cuaderno de Incidencias
En fecha 22 de Abril de 2010, Se dictó auto admitiendo la demanda de intimación de honorarios profesionales. Se ordenó intimar a la ciudadana KARINA SWAMI ARANGUREN YAJURE¸ supra identificada para dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a que conste en autos la constancia de la Secretaria de este Despacho, de haberse efectuado la intimación. Folios 5 y 6 del respectivo Cuaderno de Incidencias.
En fecha 10 de Mayo de 2010, Se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial mediante la cual consignó con resultado positivo Boleta de Intimación de la ciudadana KARINA SWAMI ARANGUREN YAJURE. Cursa a los folios 7 y 8 del respectivo Cuaderno de Incidencias.
En fecha 17 de Mayo de 2010, Se levantó acta por Secretaria dejando constancia de la consignación hecha por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de la boleta de intimación dirigida a la ciudadana KARINA ARANGUREN con resultado positivo. Cursa al folio 9 del respectivo Cuaderno de Incidencias.
En fecha 17 de Mayo de 2010, Se dictó auto mediante el cual se dejó constancia, que a partir del primer día de despacho siguiente al dictamen del mismo comenzaría a correr los lapsos de ley. Cursa al folio 10 del respectivo Cuaderno de Incidencias.
En fecha 01 de Junio de 2010, Se levantó acta dejando expresa constancia de la no, comparecencia de la ciudadana KARINA SWAMI ARANGUREN YAJURE a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Cursa al folio 11 del respectivo Cuaderno de Incidencias.
V
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cumplidos todos los trámites procesales esta Jueza pasa a dictar sentencia, lo cual hace en los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente incidencia de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, incoada por los profesionales del Derecho ALFONSO BARRERA y MARIA DONATE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 38.417 y 116.463 respectivamente, contra la ciudadana KARINA SWAMI ARANGUREN YAJURE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V.- 14.175.738, esta Sala de Juicio observa:
PRIMERO: En su escrito libelar los intimantes ciudadanos ALFONSO BARRERA y MARIA DONATE, expresaron: que la ciudadana KARINA SWAMI ARANGUREN YAJURE, contrató directa y personalmente sus servicios como profesionales y se comprometió a costear los gastos que por su parte le correspondía cubrir por la solicitud formulada. Luego de haber logrado la sentencia de la solicitud formulada, le fue solicitado a la intimada la cantidad de DOSMIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 2.500,00) por concepto de los servicios prestados, recibiendo como respuesta la negativa de la misma a pagar.
SEGUNDO: En la oportunidad procesal para que la intimada diera contestación o se opusiera a la demanda, se evidencia que la misma no compareció ni por si sola ni mediante apoderado judicial alguno a contestar u oponerse a la demanda incoada en su contra.
TERCERO: Se desprende del asunto signado con las letras y números AP51-S-2009-019927 que en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2009, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, escrito de solicitud de Divorcio de conformidad al artículo 185-A del Código Civil entre los ciudadanos KARINA SWAMI ARANGUREN YAJURE e HILARIO ANTONIO GODOY GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.175.738 y V-9.960.925 respectivamente, cuyo escrito se encontraba debidamente visado por la Abogada MARIA DONATE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.463 así como asistidos por la referida profesional del derecho y por el abogado ALFONSO BARRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.417, cuya decisión fue dictada por este Despacho Judicial en fecha ocho (08) de Enero de 2010.
Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados que: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes…”
Así las cosas, resulta menester para quien aquí decide citar breves extractos de la sentencia vinculante dictada ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de mes de agosto de dos mil ocho (2008) con ponencia del Doctor MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN en el caso “abogados Luis Roberto Ponte Puigbo, César Augusto Mossi Aparicio y Bernardo Soto Negrón en contra de Colgate Palmolive C.A”, en la cual se estableció:
“… se observa de la jurisprudencia de esta Sala que de acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente siempre y cuando éste no hay concluido (Vid. sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006). El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados u oponerse a todas las defensas que creyere conveniente alegar…
…Sin embargo, no puede escapar de esta Sala que mediante sentencias Nros. RC-0089/13.03.2003 y RC-00959/27.08.2004, entre otras con posterioridad, la Sala de Casación de Casación Civil cambió el criterio anteriormente señalado y seguida por ella, estableciendo que conforme a las disposiciones de los artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor; por lo que el Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días…
…Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.
En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá según lo indica el artículo 22 de la Ley de Abogados conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento…
…Como se señaló anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales…
…Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil…
…De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En el presente caso bajo estudio y siguiendo el procedimiento establecido por el máximo Tribunal de la República en materia de Intimación y Estimación de Honorarios, el mismo se circunscribe en la primera fase del procedimiento, es decir, en establecer si los abogados de autos tienen o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que señalan.
A propósito de ello y tal como se describió al inicio de este capitulo, se evidencia que en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2009, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, escrito de solicitud de Divorcio de conformidad al artículo 185-A del Código Civil entre los ciudadanos KARINA SWAMI ARANGUREN YAJURE e HILARIO ANTONIO GODOY GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.175.738 y V-9.960.925 respectivamente, cuyo escrito se encuentra visado por la Abogada intimante MARIA DONATE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.463 así como la asistencia de la referida profesional del derecho y el abogado ALFONSO BARRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.417, logrando así obtener en fecha ocho (08) de Enero de 2010 sentencia definitiva en la cual se disolvió el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos KARINA SWAMI ARANGUREN YAJURE e HILARIO ANTONIO GODOY GOMEZ supra identificados, cumpliendo así con el objetivo para el cual fueron contratados los servicios de los referido profesionales del Derecho.
En consecuencia y considerando que, si bien es cierto que los abogados están obligados a aceptar las defensas que se les confíen de oficio, salvo negativa razonada, no es menos cierto que los mismos pueden exigir a sus defendidos el pago de honorarios, pues el ejercicio de la profesión da derecho a los abogados a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realizan, salvo en los casos previstos en las leyes y para quien aquí suscribe, resulta evidente que los referidos intimantes han prestado sus servicios a los ciudadanos KARINA SWAMI ARANGUREN YAJURE e HILARIO ANTONIO GODOY GOMEZ supra identificados, lo cual genera como consecuencia el derecho de los profesionales MARIA DONATE y ALFONSO BARRERA, a exigir el pago de sus honorarios por concepto de los servicios prestados, y Así se decide.-
VI
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala de Juicio N° XV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE SÍ HAY DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES por parte de los intimantes MARIA DONATE y ALFONSO BARRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.463 y 38.417con motivo de la Intimación y Estimación incoada contra la ciudadana KARINA SWAMI ARANGUREN YAJURE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.175.738, así como terminada la fase declarativa de este procedimiento. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés (23) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
ASUNTO: AH51-X-2010-000340
(Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales)
YCH/CM/Yvette
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