REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2008-016849

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitante: Ciudadana THAIS ARELIS PEREIRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.347.289
Demandado: LUIS ALFREDO RUIZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.345.893.
Abogado Apoderado de la parte Solicitante: KLELLYS YARAVI CHACOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.761
Abogado Asistente de la parte Demandada: MARCY BAPTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.660
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA)

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana THAIS ARELIS PEREIRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.347.289, madre de la joven y el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente representada por la abogada KLELLYS YARAVI CHACOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.761, según documento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital N° 02, Tomo 31 de fecha 18/02/2008 quien efectuó petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha catorce (14) de Octubre de 2008 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, se acordó librar Boleta de Citación al ciudadano LUIS ALFREDO RUIZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.345.893 y a la Representación Fiscal, de igual modo se instó a la solicitante a indicar el domicilio actual del demandado. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha siete (07) de Mayo de 2009, la Abg. Irde Capote Mendoza, Fiscal Nonagésimo Segunda (92°) del Ministerio Público quien solicitó se instase a las partes a consignar copia certificada del acta de matrimonio. En fecha 08/07/2009, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana THAIS PEREIRA supra identificada en autos, debidamente asistida por la abogada MARCY BAPTISTA inscrita en el Inpreabogado bajo el N°39.660, mediante la cual dio cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal. En fecha 10/06/2010 mediante diligencia de esa misma fecha se dio por notificado el demandado quien manifestó estar de acuerdo en todas y cada una de sus partes de la referida solicitud y en consecuencia solicitó se dictase sentencia.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos THAIS ARELIS PEREIRA RIVAS y LUIS ALFREDO RUIZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.347.289 y V-6.345.893 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de Abril de 1.991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 11, del Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, correspondiente al año 1991. En cuanto a la joven y al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), habidos del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Así se decide. Una vez firme la presente decisión, expídase por Secretaría copia certificada de la misma a la parte interesada y líbrese los oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Ciolis Mojica
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Ciolis Mojica
YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2008-016849