REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, 28 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO: AP51-S-2010-004188

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, ante quien se identificó a su firmante, la ciudadana BETIANA DANIELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-17.604.161 actuando en su propio nombre y en su condición de madre y representante legal del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidos por la Abg. ALVARY URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.038 adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, de la Dirección General de Justicia Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE RAPHAEL ACOSTA PEREZ y BETIANA DANIELA GONZÁLEZ; Copia Certificada del acta de nacimiento del niño de autos expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Parroquia Cúa del Estado Bolivariano de Miranda; Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ RAPHAEL ACOSTA PÉREZ quien fuese titular de la cédula de identidad N° V.- 18.485.625, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Cúa y Nueva Cúa del Municipio General Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda; Constancia de Trabajo expedida por el Gerente de Recursos Humanos de Compu Mall y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y el De Cujus, y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos DIXSON JAVIER HERRERA CRUZ y ALVARO LUGO ARRECHEDERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.403.293 y V-10.785.719, respectivamente.-
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JOSÉ RAPHAEL ACOSTA PÉREZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.485.625. a la ciudadana BETIANA DANIELA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-17.604.161 y a su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA). Así se declara.-
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

ABG. CIOLIS MOJICA


YCH/CM/hvicent
Declaración de Únicos y Universales Herederos
AP51-S-2010-004188