REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veintiocho (28) de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-008796

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, ante quien se identificó a su firmante ciudadana KATTYOUSKA CAROLINA URDANETA de LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.858.098 actuando en representación de sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidos por la abogada MARY SUAREZ SANTANDER inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2.281.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ROMAN LOVERA MONASTERIO y KATTYOUSKA CAROLINA URDANETA ALVARADO expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador; Copia fotostática del Acta de Nacimiento de los adolescentes y el niño de Autos insertas del folio (07) al (09) y su vuelto del presente asunto; Fotostática del Acta de Defunción del ciudadano LUIS ROMAN LOVERA MONASTERIO expedida por el Registrador Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanas SILVIA LOVERA DE BETHENCOURT y CARMEN MILAGROS LOVERA MONASTERIOS venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.130.925 y V-4.130.807 respectivamente.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano LUIS ROMAN LOVERA MONASTERIO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.816.084 a la ciudadana KATTYOUSKA CAROLINA URDANETA de LOVERA supra identificada y a los adolescentes y el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA). Así se declara.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2010-008796
YCH/CM/Yvette