REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Tres (03) de Junio de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-021307
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, solicitud de Colocación en Entidad de Atención ante quien se identificó a su firmante ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS, en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos, intereses y garantías de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
Al respecto, esta Juzgadora observa de la revisión efectuada al referido escrito de solicitud y demás recaudos que conforman el presente asunto lo siguiente:
Que en fecha 14/01/2009, Se dictó Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio de la referida niña, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 131, 396 y 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose a su vez que la referida Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio de la misma, siguiere siendo ejecutada en la “Casa Hogar Bambi de Venezuela” - ubicada en el Sector Carapa, El Sifón, vía El Algodonal, Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Distrito Capital, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción de la niña de marra con su familia de origen de ser el caso.
Que en fecha 03/02/2009, Se recibió Informe Evolutivo de la niña de marras, emanado del Hogar Bambi de Venezuela, mediante el cual recomiendan:
“…que su abuela materna mejore su calidad de vida y sea evaluada para conocer su idoneidad, ya que hasta los momentos es el único familiar que se ha apersonado a la Entidad a visitarla y reclamarla…”
Que en fecha 09/02/2009, se discernió el cargo de Defensora de la niña de marras, a la Abg. MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, Defensora Pública Décima Quinta (15°) de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Que en fecha 19/03/2009, se recibió Informe Domiciliario emanado de la Casa Hogar Bambi de Venezuela, mediante el cual recomiendan:
“…Sea modificada la Medida de Protección de colocación en Entidad de Atención, por una de cuidados en su propio hogar, bajo la responsabilidad de su abuela materna, la ciudadana Aura Briceño, y de esta manera garantizarle el derecho de vivir y crecer en familia tal como lo establece la Ley, además que cierre el ciclo de institucionalización al que ha estado expuesta, durante 9 meses…”
Que en fecha 18/05/2009, Se levantó Acta a los ciudadanos AURA COROMOTO BRICEÑO y ANGEL LUIS RAUSEO, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.387.307 y V.- 5.983.685 respectivamente, en su carácter la primera de abuela materna y el segundo de abuelastro de la precitada niña, los cuales manifestaron en entrevista sostenida con ésta Juzgadora lo siguiente:
En primer lugar la ciudadana AURA COROMOTO BRICEÑO:
“Yo vivo actualmente, La Vega, barrio La Pradera, Sector La Esperanza, Casa 103, cerca de Fe y Alegría, hay dos Fe y Alegría es el que esta en la parte de arriba de la Pradera, Mi teléfono es 0426-8936451, estoy trabajando actualmente en Los Dos Caminos, en el Hotel Diana, trabajo de noche, bueno yo tengo la niña desde que nació en un principio vivía con mi hija la mamá de la niña, yo me vine para acá a Caracas a trabajar, entonces ella se vino después con la niña, allí fue cuando yo se la quite a ella, yo se la quite porque ella tiene mala conducta, consumía droga, estaba en la calle, nosotros compramos un ranchito en La Vega, porque el (Angel Rausseo) trabajaba aquí en Caracas, yo también trabajaba aquí y la niña me la cuidaba una de mis hijas (Lizbeth del Valle), la niña se le partió el fémur izquierdo, supuestamente el primito la tumbó de una litera, estuvo 19 días en el hospital hospitalizada, luego yo la seguí llevando a su control para el yeso, yo perdí mi trabajo por eso, yo hablé con ella (con la mamá de la niña) ella estuvo supuestamente en rehabilitación en Charallave, y le dije que yo quería trabajar para ayudar a mi esposo, que si se podía hacer cargo de la niña, pero que la niña estaba recién operada, ella me dijo que se la iba a llevar a la casa de la abuela del papá de la niña, y era mentira, se la llevó fue a una amiga, la cargaba en la calle y nosotros no sabíamos nada, entonces a los dos días de habérsela dado a la mamá, tuvieron que llevar a la niña de nuevo al hospital de Lidice, porque la niña tenia fiebre y la piernita donde tenia la fractura la tenia roja y los médicos no sabían que le había sucedido en la pierna, la amiga de la mamá fue quien la llevo al hospital porque ella no sabia donde estaba la mamá, porque se lo pasaba en la calle, pero en ciertos lugares y no la pudo ubicar, a raíz de eso cuando nosotros nos enteramos acudimos al hospital de Lidice, pero la niña tenia una semana allí, ella permaneció en el Hospital de Lidice, como veintitrés días, pero nosotros permanecimos allí día y noche y yo me quedaba con ella, a raíz de que ella estaba hospitalizada hice diligencias para que me la entregaran en el hospital, pero cuando fui para el Consejo de Protección de las Fuerzas Armadas, la Dra. Campos del Consejo de Protección, decidió trasladarla a la Casa Bambi, porque mi casa no estaba apta para nosotros tener a la niña porque tenia un solo cuarto pequeñito, la visitadora social de Casa Bambi nos exigió las condiciones que teníamos que tener para entregárnosla, tenia que ser una casa que tuviera dos cuartos, su baño y su sala, entonces mi esposo tumbo la casa que estaba vieja y construyo una nueva, esta en construcción pero ya tenemos dos cuartos, la cocina, la sala, pero como no tenemos recursos no hemos podido adelantarla lo que nosotros quisiéramos. Nosotros tenemos un año visitándola en Casa Hogar, en la semana vamos una vez o dos veces en la semana, la visitadora social de Casa Bambi nos inspeccionó la casita que teníamos, ella nos dijo que estaba apta porque tenia todo nuevo, que ya tenia los dos cuartos, su baño y le dijimos que nosotros íbamos a seguir construyendo pero poco a poco porque no teníamos los recursos de construir todo de una vez, por lo tanto yo quiero que me entreguen a la bebé, por eso yo me comprometo a cuidarla como una hija, que este conmigo, va a ser como una hija para mi porque de hecho eso es lo que es ya”.
De seguidas se le concede el derecho de palabra al ciudadano ANGEL LUIS RAUSEO:
“Mi teléfono es 0416-8080620, vivo en La Vega, barrio La Pradera, Sector La Esperanza, Casa 103, cerca de Fe y Alegría, actualmente estoy desempleado pero hice todos los tramites en la Alcaldía Menor, para saber donde me van a mandar, ahorita vengo de allá, nosotros hemos estado visitando a la niña desde que esta en la Casa Bambi, y como la visitadora social nos dijo que la casa no tenia las condiciones para tener a la niña, yo decidí tumbar la casa que teníamos antes y construir otra nueva, esta en construcción actualmente, pero la casa ya cuenta con dos cuartos, un baño su sala y su cocina, bueno yo le tengo mucho apreció a la bebé la quiero mucho y quisiera que nos la entregaran a nosotros para tener la custodia de ella, pero de la mamá nosotros no sabemos en qué sector se encuentra, porque de vez en cuando nos llama cada dos meses, la última vez que nos llamó, nos dijo que estaba por El Cementerio que estaba viviendo alquilada en una habitación que tiene con una pareja, pero ella las veces que nos ha llamado, ella sabe que estamos haciendo los tramites y cuidando a la niña donde esta internada, y ella está clara que si nos entregan a la niña, esa niña nos va a pertenecer a nosotros porque nosotros hemos sido los que hemos caminado y estado pendientes de la bebé, la casa esta un poco pequeña ahorita, pero yo me comprometo a ponerla mejor y hacerla mas grande, ya la trabajadora social de casa Bambi la fue y la revisó”.
Que en fecha 02/07/2009, Se recibió Oficio N° 1300/09 emanado del Equipo Multidisciplinario N° 2, mediante el cual remiten Informe Social realizado a la ciudadana AURA BRICEÑO, practicado por los profesionales designados Abg. Eglis Piamo y Lic. Iris Guerra en su carácter de Abogado y Trabajadora Social del referido Equipo, del cual se desprende lo siguiente:
En relación al aspecto físico ambiental:
- La vivienda que ocupa la solicitante, (…), se trata de un rancho fabricado con material de desecho de madera, zinc y cartón piedra, piso de cemento rustico, el suministro de agua lo hace a través de una manguera que le provee su hija que es su vecina.
- Se verificó que la evaluada disponen de un espacio físico que le permite cubrir de forma ajustada esa necesidad básica. La solicitante esta en la misma situación de los otros habitantes de la zona, que están a la espera de la ayuda gubernamental de forma de mejorar su necesidad habitacional. Siendo esta su prioridad de manera de poder ampliar y brindarle al grupo familiar una mayor comodidad.
En relación al aspecto socio – económico:
- La solicitante trabaja en un Hotel, los ingresos que percibe junto con la ayuda económica que le suministra el señor Luis Rauseo pareja de esta, logran suplir sus necesidades básicas.
En relación a la valoración social:
- Las relaciones del grupo familiar se observaron favorables para el momento de la entrevista, percibiéndose un clima adecuado para el desenvolvimiento de la niña en cuanto a la abuela solicitante se le observó la disposición de brindarle a su nieta el apoyo, atención y afecto de manera de contribuir en su proceso de desarrollo integral.
De las conclusiones y recomendaciones:
Posee las condiciones física ambiental de forma ajustada, sin embargo, entre sus planes está en mejorarlas para brindarle un ambiente óptimo a la pequeña en estudio.
Logra cubrir sus necesidades socioeconómicas con la ayuda que le aporta su pareja, que afirma estar dispuesto a colaborar con su pareja en pro de la niña.
Impresiona ser una persona responsable, mostró preocupación por la situación que confronta la pequeña, no desea que continúe en la casa hogar. Desea tenerla con ella y darle amor, protección, y todos los requerimientos necesarios para su buen desarrollo bio-psico-social.
Que en fecha 10/08/2009, Este Tribunal concedió a la niña de marras, autorización durante los días 15/08/2009 al 10/09/2009 para que pernoctara en la residencia de los ciudadanos AURA COROMOTO BRICEÑO y ANGEL LUIS RAUSEO, supra identificados, con la obligación de regresarla a la Entidad de Atención el día 11/09/2009.
Que en fecha 13/08/2009, Se recibió Oficio N° 1729/09 emanado del Equipo Multidisciplinario N° 2 mediante el cual remiten Informe Psiquiátrico realizado a los ciudadanos AURA BRICEÑO y LUIS RAUSEO por los profesionales Dra. ZIOMARA Chacón y Dra. Eglis Piamo en su carácter de Psiquiatra Infanto – Juvenil Y abogada respectivamente, del cual se desprende de las recomendaciones lo siguiente:
Los solicitantes de la colocación familiar no presentaron patología alguna que les impida ejercer responsablemente el cuidado de la pequeña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), sin embargo, en el caso de serle otorgada la colocación familiar de la niña a los abuelos maternos es importante hacer un seguimiento estricto del presente caso a fin de verificar el desenvolvimiento de la pequeña dentro de este grupo familiar.
Que en fecha 15/12/2009, Se recibió Informe Evolutivo de la niña de autos, emanado de la Casa Hogar Bambi de Venezuela.
Que en fecha 06/05/2010, Se libró Oficio signado con el N° 1118, dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, mediante el cual se le solicita se sirva informar a este Despacho, el domicilio que registra la progenitora de la niña de autos, la joven (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), quien nació en fecha 04/02/1992 en Sabaneta, Estado Barinas y quien carece de otros datos de identificación.
Que en fecha 21/05/2010, La Abg. CARMEN MACIAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó diligencia mediante la cual solicitó se acordara la Colocación Familiar de la niña de marras, en el hogar de la abuela materna, ya que la madre de la niña se encuentra en situación de calle y hasta la fecha se desconoce su paradero.
En consideración a lo anterior, es por lo que quien suscribe debe dictar la medida de protección más conveniente en beneficio y en consideración al interés superior de la niña de autos, para lo cual debe ponderar esta juzgadora al dictar la medida de Colocación pertinente y a la cual se contrae la norma contenida en el artículo 128 ejusdem, si la familia de origen de la niña de autos le garantiza a ésta el goce pleno y efectivo de sus derechos o si por el contrario las circunstancias del caso, ameritan que permanezca separada de su familia nuclear.
Ahora bien, visto que existe una Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención en beneficio de la referida niña, la cual fue dictada en fecha 14/01/2009 por la Jueza Unipersonal N° 15 de este Circuito Judicial, para ser ejecutada, en la “Casa Hogar Bambi de Venezuela” - ubicada en el Sector Carapa, El Sifón, Vía El Algodonal, Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Distrito Capital, durante el tiempo que fuere menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción de la referidas niña con su familia de origen y habiéndose constatado del Informe Integral realizado por los profesionales del Equipo Multidisciplinario N° 2 adscrito a éste Circuito Judicial, en relación a la ciudadana AURA COROMOTO BRICEÑO abuela materna de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), que la misma desea asumir la responsabilidad de su nieta, brindándole los cuidados y demás requerimientos que necesite, así mismo, vistas las conclusiones alcanzadas por los técnicos integrantes del Equipo Multidisciplinario, puede evidenciar quien suscribe que la referida ciudadana habita en una vivienda que reúne las condiciones mínimas de habitabilidad; que los ingresos que obtiene mensualmente resultan favorables para cubrir las necesidades básicas y que su concubino ciudadano ANGEL LUIS RAUSEO está de acuerdo en coadyuvar con las atenciones que amerite la niña; resultando entonces factible para ésta Juzgadora colegir que se encuentran dadas las condiciones para que la niña supra mencionada, sea reintegrada a su familia de origen, a los fines de salvaguardar su derecho fundamental a ser criada en una familia, contemplado en el artículo 26 de la Ley sustantiva, así como su interés superior previsto en el artículo 8 ejusdem, estimando oportuno además ésta Jueza Unipersonal N° XV traer a colación el contenido de los artículos 131 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuyos textos son del tenor siguiente:
“Artículo 131: Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.”(Negritas añadidas)
“Artículo 405: La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez, en cualquier momento, si el Interés Superior del Niño así lo requiere, previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o la madre afectados en la patria potestad o en el ejercicio de la guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen” (Negritas añadidas)
De todo lo anterior, colige con meridiana claridad esta Jueza Unipersonal, que aún cuando constitucionalmente el derecho de la referida niña, es el de ser criada en el seno de su familia de origen, de las circunstancias del caso ut supra expuestas (en especial a través de los diferentes informes evolutivos), se puede concluir que aún no habiéndose logrado hasta ahora la ubicación de la progenitora a los fines de constatar mediante los informes técnicos pertinentes su idoneidad o inidoneidad para encargarse y responsabilizarse de la crianza de su hija, por otro lado, sí existen elementos de convicción suficientes que hacen presumir la presencia de condiciones adecuadas para que se lleve a cabo el egreso temporal de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA) de la Entidad de Atención y su colocación en Familia Sustituta, específicamente en el hogar de su abuela materna, la ciudadana AURA COROMOTO BRICEÑO, con el fin de que se le garantice la posibilidad de estar rodeada de atenciones y cuidados afectivos que faciliten su desarrollo integral, asegurándose el seguimiento por parte del órgano jurisdiccional correspondiente hasta tanto se tenga evidencia en autos de la imposibilidad de ubicar a la progenitora y se proceda en consecuencia a la realización del Acto Oral de Evacuación de Pruebas y el posterior pronunciamiento definitivo. En consecuencia, para este Juzgado Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio, resulta menester que se modifique la Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 14/01/2009, en beneficio de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), quien actualmente se encuentran en la Entidad de Atención “Casa Hogar Bambi de Venezuela” – acordando el egreso de la misma de dicha entidad y en su lugar dicte Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Familia Sustituta, específicamente en el hogar de su abuela materna la ciudadana AURA COROMOTO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.387.307, ubicado en (Invasión Brisas del Hipódromo), La Pradera, Sector La Esperanza, Casa N° 103, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, Telf: 0416-8080620 y 0414-1208507. Así se decide.
Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, MODIFICA la Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención dictada por esta Sala en fecha 14/01/2009, en beneficio de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), quien actualmente se encuentra en la Entidad de Atención “Casa Hogar Bambi de Venezuela” –ubicada en el Sector Carapa, El Sifón, vía El Algodonal, Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su lugar dicta Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Familia Sustituta, específicamente en el hogar de su abuela materna la ciudadana AURA COROMOTO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.387.307, ubicado en (Invasión Brisas del Hipódromo), La Pradera, Sector La Esperanza, Casa N° 103, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, Telf: 0416-8080620 y 0414-1208507, siguiendo el seguimiento establecido en el articulo 397-D ejusdem. Así se decide. A tales efectos, se ordena oficiar a la Directora de la Entidad de Atención “Casa Hogar Bambi de Venezuela” ubicada en el Sector Carapa, El Sifón, vía El Algodonal, Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Distrito Capital, con el objeto de informarle acerca de la medida dictada y sean tomadas las previsiones correspondientes para dar cumplimiento a la misma. Líbrese lo conducente. Cúmplase
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/hvicent
Motivo: Medida de Colocación.
ASUNTO: AP51-S-2008-021307
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