REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, treinta (30) de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-010468

Revisadas las Actas Procesales que conforman el presente asunto suscrito por la ciudadana MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en interés y resguardo del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), y visto el CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; suscrito por los ciudadanos JEAN CARLOS MONTAÑA SEQUERA Y ALMINDA MERCEDES CASADO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.953.967 y V-16.388.873 respectivamente, a favor de su hijo, ya identificado. En consecuencia esta Jueza Unipersonal 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y su respectiva HOMOLOGACIÓN a la referida Acta convenio; en los mismos términos y condiciones expuestas por los prenombrados ciudadanos; de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del Acta suscrita por ante la citada Defensoría y del presente auto. Entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA


ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Yvette
Motivo: Obligación de Manutención.
AP51-S-2010-010468