REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, ocho (08) de Junio de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-007388

Recibido el presente escrito de Demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), ante quien se identificó a su firmante ciudadano ALBERTO FANDIÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.537.783 actuando en su carácter de padre del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistido por la Abg. SAHITI VIDAL GUEDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.905, en contra de la ciudadana MARIA SILVINA NOGUEIRA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.517.974.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y específicamente el Acta suscrita en esta Sede Jurisdiccional en fecha 08/06/2010, por los ciudadanos ALBERTO FANDIÑO HERNANDEZ y MARIA SILVINA NOGUEIRA CASTRO, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.537.783 y V-6.517.974 respectivamente, mediante la cual concilian en relación al Régimen de Convivencia Familiar presentado, cuya acta cursa al folio treinta y cuatro (34) del presente asunto, a favor del niño de autos, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha Acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría copias certificadas del acuerdo y del presente auto y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/hvicent
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
ASUNTO: AP51-V-2010-007388