REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, 03 de junio de 2010
200° y 151°
RECURSO Nro.: AP51-R-2009-001819
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-006360
JUEZ PONENTE: Dr. JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES
MOTIVO: Revisión y Extinción de Obligación de Manutención
DECISIÓN APELADA: De fecha 18 de diciembre de 2008 dictada por el Juez Unipersonal I del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
PARTE APELANTE: MARIA TERESA GARCIA REQUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.206.636.
ABOGADO APODERADO ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.203.
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Recibido el presente recurso de apelación, esta Corte Superior Segunda, dio cuenta en Sala del mismo, asignándole la ponencia al Dr. JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES, quien con tal carácter suscribe este fallo. En tal sentido, se considera necesario mencionar cuales fueron las principales actuaciones procesales relacionadas con el recurso identificado con el Nº AP51-R-2009-001819, de la forma como a continuación se trascribe, con la finalidad de fundamentar adecuadamente la presente decisión:
PRIMERO: en fecha 06 de febrero de 2009, la abogada ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA TERESA GARCIA REQUENA, ambas ya identificadas, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2009 por el Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Revisión y Extinción de Obligación de Manutención intentado por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO PAREDES RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.017.217, en contra de la referida ciudadana.
SEGUNDO: al revisar la actas del presente recurso, se observa que en el folio trescientos noventa y ocho (398) cursa un oficio Nº 09/146, librado en el recurso identificado con el Nº AP51-R-2009-001733, suscrito por la DRA. YUNAMITH MEDINA, en su carácter de Jueza Presidenta de la Corte Superior Primera de este Circuito Judicial y dirigido al Juez Unipersonal I, en donde le requiere copia certificada de las actuaciones del asunto principal Nº AP51-V-2008-006360.
TERCERO: como consecuencia del anterior punto, al revisar el sistema documental JURIS 2000, se pudo constatar que existe en el mencionado asunto Nº AP51-V-2008-006360 dos apelaciones de la sentencia definitiva. La primera apelación está identificada con el Nº AP51-R-2009-001733, y fue ejercida en fecha 05/02/2008 por la abogada en ejercicio MARGOT CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.669, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, siendo itinerada a la Corte Superior Primera de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección, correspondiéndole la ponencia a la Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS. La segunda apelación, es la identificada con el Nº AP51-R-2009-001819, la cual y como ya se indicó, es el recurso conocido por esta Alzada.
CUARTO: igualmente se observó, como hecho notorio judicial, que en fecha 09 de junio de 2009, la Corte Superior Primera dictó sentencia resolviendo las apelaciones señaladas en el punto TERCERO, de la forma como a continuación se trascribe.
“(…) Conoce esta Corte Superior Primera del recurso de apelación ejercido por la abogado MARGOT CHACON, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra parte la Abogado ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2008, dictada por el Juez Unipersonal Nº I de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual (…)
(…) PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por las abogados MARGOT CHACON y ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 31.699 y 42.203, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora la primera y la parte demandada la segunda respectivamente, contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2008, dictada por el Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, concerniente a la Revisión de la Obligación de Manutención incoada pro (sic) el ciudadano GUSTAVO ALFREDO PAREDES RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.017.217, quien actuó en nombre y representación de su hijo GUSTAVO ALFREDO PAREDES GARCIA, quien padece de retardo mental y en contra de la ciudadana MARIA TERESA GARCIA, en consecuencia la Obligación de Manutención quedará (…)”.(Resaltado por esta Alzada).
QUINTO: visto el anterior hecho notorio judicial, ésta Superioridad en fecha 31 de julio del año en curso, acordó librar boleta de notificación, dirigida a la ciudadana MARIA TERESA GARCIA REQUENA, quien es la parte apelante en el presente recurso, a los fines de que compareciera ante la sede de este Circuito Judicial y mantuviese una reunión con el Juez ponente de la presente causa con el objeto de manifestarle lo acontecido en el presente recurso. Por ende, en fecha 28 de septiembre del año 2009 compareció la referida ciudadana quedando en cuenta de la presente situación, insistiendo en que el recurso intentado frente a esta Alzada sea decidido, vista su disconformidad con el fallo emitido por la Corte Superior Primera.
Señalado lo anterior, a fin de decidir se observa lo siguiente:
Esta Alzada considera, que la Jueza Superior a quien fue intinerado el primero de los recursos, al revisar y decidir ambas apelaciones, entró a conocer no solo de todas aquellas materias objeto de la impugnación formulada por el primer apelante, sino además sobre los aspectos de la sentencia emitida por el a quo, que el segundo apelante también consideró como gravosos a sus intereses. Con dicha decisión, no solo se garantizó el principio de la doble instancia, al conocer un Juez de Alzada las actuaciones de un juez de Primera Instancia, sino que también se evitó la emisión de sentencias contradictorias, lo cual pudiese haber ocurrido, si dos Cortes diferentes hubiesen emitido sentencias sobre las diversas impugnaciones realizadas en un mismo expediente.
Es de observar además, que ninguna de las partes apelantes, luego de la sentencia de mérito emitida por la referida Corte Superior Primera, intentaron algún recurso donde se denunciaran lesiones a sus derechos fundamentales. En tal sentido, al haberse resuelto el agravio alegado y con la finalidad de evitar sentencias contradictorias, esta Corte Superior Segunda declara SIN LUGAR la presente apelación, ordenando por ello el cierre del presente recurso, tal como se expresará en el dispositivo de este fallo.
Por consiguiente, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL al haberse resuelto el agravio alegado y con la finalidad de evitar sentencias contradictorias declara SIN LUGAR el recurso presentado por la abogada ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.203, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA TERESA GARCIA REQUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.206.636, ordenando el cierre del presente recurso y su remisión al Tribunal a-quo.
De esta manera, se acuerda librar oficio dirigido al Juez Unipersonal I del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexándole el presente recurso.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PRESIDENTA ACCIDENTAL,
Dra. TANYA MARIA PICON GUEDEZ
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZA,
Dr. JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO
LA SECRETARIA,
Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZALEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión, siendo las once y veintinueve minutos de la mañana (11:29 a.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZALEZ
AP51-R-2009-001819
Recurso de Apelación
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