REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000163 INTERLOCUTORIA Nº 71.-

Visto Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 22 de marzo de 2010, por el ciudadano MAURICIO CERVINI COLLI, titular de la cédula de identidad Nº V-10.352.437, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.898, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA LIMARGON, S.R.L.”, en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000007, de fecha 11 de enero de 2010 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 11 de febrero de 2010, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 10 de junio de 2008 por la contribuyente supra mencionada y en consecuencia confirmó la Resolución Nº 340 de fecha 10 de marzo de 2008, y sus correlativas Planillas de Liquidación que se señalan a continuación:

Período de Imposición Planilla de Liquidación Fecha de Sanción
Liquidación UT
05-2007 01-10-01-2-26-000599 10/03/2008 900,00
05-2007 01-10-01-2-25-000766 10/03/2008 12,50

Todas emanadas de la mencionada Gerencia Regional por un monto total de novecientas doce con cincuenta Unidades Tributarias (912,50 UT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los 14 días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario,

Abg. Félix José España González.-







ASUNTO: AP41-U-2010-000163.-
JSA/ith.-