REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de junio de 2010
200º y 151º
Recurso Contencioso Tributario.

Asunto: 1631(AF42-U-2000-000092) Sentencia Nº 0034/2010

“Vistos”: con informes de las partes.
Contribuyente Recurrente: Aeropostal Alas de Venezuela, C.A, sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el No.53, Tomo 73-A –Qto, representada en este acto por el ciudadano Edwin Ramón Genie Loreto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 8.942.536, procediendo como representante legal; asistido por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu, Alejandro Ramírez van der Velde, José Gregorio Torres Rodríguez y Heidy Andreína Flores Palacios, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad No. 3.967.035, 9.969.831, 9.298.519 y 11.311.659, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los números 12.870, 48.453, 41.242 y 73.303, también respectivamente,
Acto recurrido: La Resolución número 125/200, de fecha 13 de noviembre de 2000, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del municipio Maturín, del Estado Monagas, mediante la cual se formula a la contribuyente recurrente un reparo por omisión de ingresos brutos por la cantidad de Bs. 1.055,996.223,70, exigiéndose el Impuesto sobre patente de industria y comercio, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y 31 de diciembre de 1999, por la cantidad de Bs. 7.391.973,57 y se impone multa por la cantidad de Bs. 1.478.394,71, para un total de Bs. 8.870.368,28
Apoderado judicial del Municipio Maturín: ciudadano José Gregorio Figueroa Mayorga, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 4.436.292, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el No. 48.645.
Tributo: Impuesto sobre patente de industria y comercio

I
RELACION
Se inicia este procedimiento con la interposición del Recurso Contencioso Tributario presentado por ante el Tribunal Superior Primero Contencioso Tributario, en fecha 15-12-2.000, el cual, actuando como Distribuidor Único, lo asignó a este Tribunal mediante auto de fecha 18-12-2.000.
El día 08-01-2.001, este órgano jurisdiccional ordena formar expediente bajo el No. 1631 actualmente (AF42-U-2000-000092); así como también la notificación de los ciudadanos Contralor General de la República, Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas y Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas. A través de ese mismo auto, se ordena librar oficio al mencionado Alcalde solicitándole el envío a este Tribunal del respectivo expediente administrativo, en original o copia, esta última, debidamente certificada. A los efectos de practicar las últimas notificaciones, se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Cumplidas las notificaciones ordenadas, consignada al expediente en fecha 20-03-2001 y recibida la comisión debidamente cumplida, en fecha 19-12-2005, este Tribunal, admitió el referido Recurso mediante auto de fecha 17-01-2006, y ope legis, se declaró la causa abierta a pruebas.
En horas de Despacho del día 31-01-2006, los apoderados judiciales de la recurrente, consignaron su escrito de promoción de pruebas, el cual, es agregado a los autos y admitido en cuanto a lugar en derecho, en fecha 08-02-2006.
Por auto de fecha 14-03-2.006, se declaró vencido el lapso probatorio y se fijó el decimoquinto día de despacho siguiente, a los fines de llevar a cabo el acto de informes.
En fecha 04-04-2.006, dentro de la oportunidad procesal fijada para que tuviera lugar el acto de informes, ambas partes presentaron sus escritos de informes. Habiendo transcurrido los 8 días consecutivos de Despacho, previstos en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario, mediante auto de fecha 21-04-2006, este Órgano Jurisdiccional dijo “Vistos”, y entró en etapa para dictar sentencia.
El Tribunal procede a dictar sentencia, en los siguientes términos:

II
ACTO RECURRIDO
La Resolución número 125/200, de fecha 13 de noviembre de 2000, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del municipio Maturín, del Estado Monagas, mediante la cual se formula a la contribuyente recurrente un reparo por omisión de ingresos brutos por la cantidad de Bs. 1.055,996.223,70 exigiéndose el Impuesto sobre patente de industria y comercio, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y 31 de diciembre de 199, por la cantidad de Bs. 7.391.973,57 y se impone multa por la cantidad de Bs. 1.478.394,71, para un total de Bs. 8.870.368,28
En la referida resolución, se señala:
“Que la inspección fiscal realizad por el Lic. JOSE ANTONIO ROJAS, Auditor fiscal de esta municipalidad a la empresa AEREOPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, en su oficina principal ubicada en Caracas Distrito Federal se constató lo siguiente:

EJERCICIO FISCAL MONTO DE INGRESOS BRUTOS
01/01/99al31/12/99 1.055.996.223,70

CÓDIGO ALICUOTA IMPUESTO IMPUESTO IMPUESTO SANCION IMPUESTO
CAUSADO CANCELADO POR PAGAR 20% TOTAL
1.11.07 070% 7.391.973,57 -0- 7.391.973,57 1.478.394,71 8.870.368,28

RESUELVE

PRIMERO: Procédase a la emisión de una planilla de liquidación en contra de la Empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, por un monto de 7.391.973, 57 Bolívares, por concepto de impuesto causado y no liquidado, correspondiente a los periodos: 01/01/99 al 31/12/99.

SEGUNDO: Procédase a la emisión de una planilla de liquidación en contra de la Empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, por un monto de 1.478.394, 71 Bolívares, por concepto de multa según lo contempla la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio en su Artículo 96 Ordinal Nº 2, durante los periodos fiscales.

TERCERO: las Planillas en referencia deberán ser canceladas por ante la Tesorería Municipal, dentro del plazo de quince días (15) hábiles contados a partir de la fecha en que quedaren notificados de loa presente.

CUARTO: Notifíquese de la presente Resolución al ciudadano (a) ROMANO KRATOHVIL, en su carácter de representante de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA., de conformidad a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos e indíquesele que el mismo dispone de un lapso de quince días (15) hábiles contados a partir del recibo de su correspondiente notificación , para ejercer contra este acto administrativo el Recurso de Reconsideración por esta dirección conforme a lo contenido en el artículo 107 y siguientes de la Ordenanza Municipal.

Dado y firmado en el Palacio Municipal de Maturín, a los 13 días del mes de Noviembre de Dos Mil.” (Negrillas y mayúsculas en la transcripción. Cursivas del Tribunal)

III
ALEGATOS DE LAS PARTES
a. De la contribuyente.
Los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente, en su escrito contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto, plantean las siguientes alegaciones:
Sobre la necesidad del agotamiento de la vía administrativa.
En el desarrollo de esta alegación, luego de una amplia exposición, señala: “…que en materia tributaria municipal, que es el supuesto planteado, no sólo es innecesario el agotamiento de la vía administrativa a los efecto de ejercer el recurso contencioso tributario contra actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario dada la aplicabilidad directa del Código Orgánico Tributario, sino que en lo que respecta a los medios de impugnación en sede administrativa (como es el caso de que se decidiese ejercer un Recurso Jerárquico) debe atenderse a las disposiciones de dicho Código dado su carácter de Orgánico” y básicamente su “especialidad” en materia tributaria, no siendo procedente la aplicabilidad de Ordenanza alguna al respecto por el hecho de estar en el campo de la Tributación Municipal, todo ello en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 169, 156, ordinal 31º y 259 de la Constitución y del Código Orgánico Tributario, aplicables a la materia tributaria municipal conforme a lo previsto en los artículos 1º de dicho Código, 14 y 114 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,…”
Vicio en el procedimiento.
En esta alegación, exponen que la resolución recurrida está viciada de nulidad por cuanto la Administración Tributaria Municipal de Maturín (Estado Monagas) omitió en su actuación formalidades fundamentales en el procedimiento de formación de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, violentando con ello el principio del debido procedimiento, así como el derecho a la defensa, tanto en la vía administrativa como en sede jurisdiccional.
Fundamentan su razonamiento en lo dispuesto en los artículos 19, numeral 4, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y 142 del Código Orgánico Tributario de 1994, los cuales transcriben.
Al concretar esta alegación, señalan:
Que la Administración Tributaria del Municipio Maturín del Estado Monagas infringió la instrucción del debido procedimiento, por cuanto procedió a determinar el impuesto supuestamente adeudado por Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999, sin concederle la oportunidad de efectuar los descargos que hubiese considerado pertinentes al haber sido levantada en su contra el Acta de Fiscalización de fecha 7 de noviembre de 2000, la cual fue notificada el mismo día de la notificación de la Resolución número 15/2000, es decir, el día 13 de noviembre de 2000.
Que la omisión de la etapa procedimental para presentar descargos, evidenciada del hecho que la Dirección de Hacienda Municipal de la mencionada Alcaldía emitió la Resolución No. 125/2000, dictada del 13 de noviembre de 2000, en la cual se formula el reparo por concepto de Patente de Industria y Comercio, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, y se impone multa; vicia gravemente el procedimiento constitutivo del acto determinativo del tributo en referencia.
Invasión de la esfera de competencias del Poder Nacional como vicio en el objeto del acto administrativo objeto del presente recurso contencioso Tributario.
En esta alegación, luego de una amplia exposición sobre la competencia del Poder Nacional sobre el régimen de transporte nacional, en la cual incluye jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia y la transcripción de la normativa constitucional al respecto, concluye señalando que “… el criterio jurisprudencia es clara, reiterado y coincidente con la normativa constitucional vigente en materia de reserva de competencia del Poder Nacional, por lo que pretender justificar la competencia del Poder Legislativo Municipal para gravar los ingresos obtenidos por la venta de los boletos aéreos realizada por mi representada como contraprestación a la prestación de un servicio, constituye simplemente una clara invasión de competencia del PODER Nacional por parte del Poder Municipal…”
Concluye esta alegación, exponiendo: “...en virtud de lo antes expuesto, que todo lo relativo a la materia de transporte nacional, y en consecuencia, lo referente al transporte aéreo, está dentro de a esfera competencial del Poder Nacional, mal podría ser gravada dicha actividad con la Patente (Impuesto) de Industria y Comercio…”
De la improcedencia de las multas impuestas.
Al impugnar la multa impuesta, consideran que al no ser su representada sujeto pasivo del impuesto sobre patente de industria y comercio, no existe obligación legal para dar cumplimiento a los deberes formales y obligaciones contenidas en la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio del No obstante el anterior planteamiento, solicitan la eximente de responsabilidad penal tributaria establecida en la letra c, del artículo 79 del Código Orgánico Tributario, consistente en el error de hecho y de derecho excusable.
En su escrito del acto de informes, reitera las alegaciones expuestas en el escrito contentivo del recurso contencioso tributario.
b. De la Alcaldía del Municipio Maturín.
El apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en su escrito del acto de informes, ratifica el contenido del acto recurrido. Al refutar las alegaciones de la contribuyente, lo hace en los siguientes términos:
En relación con el alegato de la nulidad del acto por el hecho que en su emisión presuntamente se omitieron formalidades fundamentales en el procedimiento de formación de dicha resolución, violentándose el debido procedimiento y el derecho a la defensa, el apoderado judicial de la Alcaldía, expone:
Que el acto impugnado es un acto en el cual se llenaron todos los extremos de Ley, tanto en el preparatorio constituido por el Acta de Reparo, la cual fue levantada de conformidad con lo exigido en el Código Orgánico tributario, como en el acto administrativo propiamente dicho constituido por la Resolución 125/2000 la cual contiene todos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Que la contribuyente se limita a decir que se omitieron formalidades fundamentales en el procedimiento de formación de la Resolución, sin indicar de forma precisa cuales, a su entender, fueron los requisitos en la constitución del acto que fueron omitidos.
En relación con el contenido de imposible o ilegal ejecución, señala que la contribuyente ejerce una actividad económica en el Municipio Maturín que, de acuerdo con el Clasificador de Actividades de la correspondiente Ordenanza se clasifica como el Código 1.11.07, con una alícuota de 0,70%.
IV
PRUEBAS
Durante el lapso probatorio los apoderados judiciales de la contribuyente promovieron como prueba documental consistente en copias simples de sentencias Nos. 732 y 751 de fechas 31 de julio y 31 de octubre de 2003, del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en las cuales se considera que, tal como se alega en el presente caso, la Administración Tributaria Municipal se encontraba impedida de gravar la actividad de transporte aéreo nacional e internacional, la cual es competencia del Poder Nacional
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del contenido del acto impugnado; de las alegaciones en su contra, expuestas por la contribuyente, en su escrito recursivo; y de las alegaciones y consideraciones del apoderado judicial de la contribuyente recurrente, expuestas en su escrito del acto de informes el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución 125/2000 con la cual se exige a la contribuyente el pago del impuesto sobre patente de industria y comercio correspondiente al período fiscal comprendido desde el 01 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999, por la cantidad de Bs. 7.391.973.57 , y se le impone multa por la cantidad de Bs. 1.478.394,71
Así delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Encuentra el Tribunal que la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, con el acto recurrido, pretende el pago del impuesto sobre patente de industria y comercio del ejercicio fiscal 1999, para lo cual considera gravable los ingresos brutos obtenidos por la contribuyente al operar como Agencia de Aviación, según el Código de actividades, incluido en el Clasificador de actividades de la Ordenanza Municipal de dicho Municipio.
Así, en el Acta Fiscal de fecha 07-11-2000, levantada como consecuencia de la investigación practicada a la contribuyente por el ente municipal, se deja constancia de:
Que la contribuyente tiene como objeto principal, según su registro de comercio, la de Agencia de Aviación.
Que la mencionada contribuyente ejerce una actividad económica en el Municipio Maturín que, de acuerdo al clasificador de actividades de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio la clasifica en el Código 1.11.07: Actividad: Agencia de Aviación, con una alícuota de 0.70%.
Que por el ejercicio de esa actividad obtuvo ingresos brutos en el periodo investigado (enero a diciembre de 1999), por la cantidad de Bs. 1.055.996.223,70.
Que el impuesto causado por esos ingresos brutos, por el generado por patente de industria y comercio, es la cantidad de Bs. 7.391.973,57
Ahora bien, ha planteado la contribuyente que como consecuencia de la fiscalización mediante el cual se formula el Reparo por los ingresos brutos presuntamente omitidos, se exige el pago de impuesto sobre patente de industria y comercio y se impone la multa, se obvió el procedimiento administrativo legalmente establecido en el Código Orgánico Tributario al no permitírsele la oportunidad de allanarse al contenido del Acta Fiscal de Reparo, presentar los descargos correspondientes y por el hecho de no abrirse el Sumario Administrativo, tal como lo dispone el Código Orgánico Tributario.
Encuentra el Tribunal que de la actuación fiscal llevada a efectos por el ente municipal, se realizó bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994 y; como consecuencia de esa actuación, se levantó un Acta Fiscal, sin número, de fecha 07 de noviembre de 2000, en los siguientes términos:

“ACTA FISCAL

En la ciudad de Caracas Distrito Federal del día 07/11/00 se dio por citado la firma mercantil AEREOPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, ejerciendo actividad con patente de industria y comercio N° 13834 de la Alcaldía del Municipio Maturín, en concordancia con el artículo 19, 22, 30 y 32 del Código Orgánico Tributario y los artículos 5 y 6 de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maturín.

Se procedió a levantar la presente acta fiscal para dejar constancia de la investigación fiscal practicada a la contribuyente de acuerdo a la resolución fiscal N° 342/2000 de fecha 12/04/00 emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas

Estuvo presente al momento de levantar la presente acta el ciudadano (a) ROMANO KRATOHVIL, C.I.:2.941.446, en su carácter de representante de la Empresa: AEREOPOSTAL ALAS DE VENEZUELA., y el funcionario LIC. JOSE A. ROJAS Auditor Fiscal según resolución N° 175/96 de fecha 21/06/96 adscrito a la Dirección de Hacienda del Municipio Maturín.

A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN LOS RESULTADOS OBTENIDOS

1) La contribuyente: AEREOPOSTAL ALAS DE VENEZUELA., según consta en registro de comercio tiene como objeto principal
AGENCIA DE AVIACIÓN

2) La investigación fiscal abarcó los ejercicios económicos comprendidos entre el mes de Enero de 1999 y el mes de Diciembre de 1999 aplicando las disposiciones legales que rigen la materia impositiva Municipal en el Municipio Maturín del Estado Monagas.

3) Para la realización de la investigación se procedió a la revisión de: libros de contabilidad, facturas de ingresos, relación de ingresos brutos, declaraciones de I.S.L.R., comprobantes de retenciones municipales y demás documentos que se estimaron necesarios para la realización de la investigación

4) La contribuyente: AEREOPOSTAL ALAS DE VENEZUELA., ejerce una actividad económica en el Municipio Maturín que de acuerdo al clasificador de actividades de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio la clasifica de la siguiente manera:

Código: 1.11.07; Actividad: AGENCIAS DE AVIACIÓN; Alícuota: 0.70%

5) Bajo este concepto se investigaron los ingresos percibidos y declarados por la contribuyente, durante los ejercicios que esta investigación abarcó y como resultado de la misma y de acuerdo a las disposiciones legales que rigen la Materia Municipal, se determinó que la contribuyente adeuda al Fisco Municipal la cantidad de Bs.7.391.973,57 como consecuencia del reparo que esta investigación abarcó y como resultado de la misma y de acuerdo a las disposiciones legales que rigen la materia Municipal, se determinó que la contribuyente adeuda al Fisco Municipal la cantidad de Bs. 7.391.973,57 como consecuencia del reparo que esta investigación fiscal determinó y el cual se demuestra a continuación:

PERIODO FISCAL DESDE ENERO DE 1999 HASTA DICIEMBRE DE 1999

INGRESO BRUTOS OBTENIDOS SON DE Bs.1.055.996.223,70

LOS IMPUESTOS CAUSADOS SON DE Bs. 7.391.973,57

LOS IMPUESTOS RETENIDOS SON DE Bs. -0-

LOS IMPUESTOS POR PAGAR SON DE Bs. 7.391.973,57

MOTIVACIÓN DEL REPARO: De la investigación practicada a los ejercicios comprendidos entre el mes de Enero de 1999 al mes de Diciembre de 1999 se determinó un reparo por la cantidad de Bs. 7.391.973,57 correspondiente a impuesto generados por Patente de Industria y Comercio por lo que se adeuda al Fisco Municipal la cantidad de Bs. 7.391.973,57 por concepto de impuesto causados y no liquidados.

Concluido el acto, se levantó la presente acta fiscal dejando copia en poder del contribuyente.

Leídos y verificados los resultados expuestos en la presente acta fiscal, firman en señal de conformidad:

En Maturín a los trece días del mes de Noviembre de Dos Mil (Negrillas y Mayúsculas en la transcripción. Cursivas del Tribunal).

En la misma fecha, del mismo ente municipal, emanó la Resolución 125/2000, ut supra transcrita, en la cual se ordena expedir la planilla de liquidación de impuesto por patente de industria y comercio, por la cantidad de Bs. 7.391.973,57 e imponer la sanción por la cantidad de Bs. 1.478.394,71.
Visto el contenido de la transcrita el acta, el Tribunal aprecia que el ente municipal ha debido seguir el procedimiento establecido en los artículos 142, 144, 145, 146, 148 y 149 del Código Orgánico Tributario, en los cuales se establece:
Articulo 142- “Cuando la Administración Tributaria deba proceder a la determinación a que se refieren los artículos 118 y 119, o a perseguir las infracciones de las leyes tributarias, reglamentos y demás disposiciones sobre la materia y aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en el presente Código, se sujetara a las normas de esta Sección.”

Articulo 144.- “Cuando haya de procederse conforme al artículo 142, se levantara un Acta que llenara, en cuanto sea aplicable, los requisitos de la resolución prevista en el artículo 149 y que se notificara al contribuyente o responsable por alguno de los medios contemplados en el artículo 133. El acta hará plena fe mientras no se pruebe lo contrario.”

Articulo 145.- “En el Acta que se levante se deberá emplazar al contribuyente o responsable para que proceda a presentar la declaración omitida o rectificada la presentada, y pagar el impuesto resultante, con actualización monetaria e intereses compensatorios, y la multa correspondiente al diez por cierto (10%) del tributo omitido, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada dicha Acta.”

Articulo 146.-“Vencido el plazo establecido en el artículo inmediato anterior, sin que el contribuyente o responsable procediera de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se dará por iniciada la instrucción del Sumario teniendo el afectado plazo de veinticinco (25) días hábiles para formular los descargos y aportar la totalidad de las pruebas para su defensa. Regirá en materia de pruebas lo dispuesto en la Sección Tercera de este Capítulo.

En caso que la impugnación versare sobre aspectos de mero derecho, no se abrirá el Sumario correspondiente, quedando abierta la vía jerárquica o jurisdiccional.”

Articulo 148.-“Al ordenarse el Sumario administrativo, podrá disponerse el secreto de las actuaciones durante un plazo que no podrá exceder de quince (15) días hábiles, transcurrido el cual regirá lo dispuesto en el artículo 138 de este Código y comenzara a correr el plazo de veinticinco (25) días hábiles para formular descargos, previstos en el artículo 146.”

Articulo 149.- “El sumario culminara con una resolución en la que se determinara si procediere o no la obligación tributaria, se consignará en forma circunstanciada la infracción o delito que se imputa, se señalará la sanción pecuniaria que corresponda y se intimarán los pagos que fueren procedentes…”

De tal manera, que al levantar el Acta Fiscal de Reparo, ésta debe ser notificada al contribuyente emplazándolo para que proceda a presentar la declaración omitida o rectificada la presentada, y pagar el impuesto resultante y la multa correspondiente al diez por cierto (10%) del tributo omitido, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada dicha Acta.
Ahora bien, observa el Tribunal que en el Acta Fiscal, antes transcrita, la Alcaldía de Maturín obvia el emplazamiento mencionado.
De la misma manera, también observa el Tribunal que no se abre el sumario administrativo en los términos dispuestos en el artículo 146, antes transcrito, permitiéndosele al contribuyente los veinticinco (25) días hábiles para formular los descargos y aportar las pruebas con respecto a los hechos imputados en el Acta Fiscal.
Estas dos omisiones en el procedimiento administrativo seguido por la Alcaldía de Maturín del Estado Monagas, una vez que levantó el Acta Fiscal, permiten al Tribunal apreciar que en el caso del reparo formulado a la contribuyente por omisión de ingresos brutos en el período fiscal enero a diciembre de 1999, se prescindió del procedimiento legalmente establecido, lo cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, numeral 4, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, vician el acto recurrido de nulidad.
En efecto, establece el referido artículo y numeral, lo siguiente:
Artículo 19.-“Los actos administrativos serán absolutamente nulos en los siguientes casos:
4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.”

Luego, al emitirse la Resolución 125/2000 (acto impugnado) prescindiéndose del procedimiento legalmente establecido, el Tribunal considera que la misma está viciada de nulidad. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria el Tribunal considera inoficioso el análisis de las demás alegaciones planteadas por la contribuyente. Así se declara.

VI
DECISIÓN
En virtud del razonamiento expuesto este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Edwin Ramón Genie Loreto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 8.942.536, procediendo como representante legal de Aeropostal Alas de Venezuela, C.A, sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el No.53, Tomo 73-A, asistido por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu, Alejandro Ramírez van der Velde, José Gregorio Torres Rodríguez y Heidy Andreína Flores Palacios, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.967.035, 9.969.831, 9.298.519 y 11.311.659, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los números 12.870, 48.453, 41.242 y 73.303, también respectivamente; contra la Resolución número 125/200, de fecha 13 de noviembre de 2000, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín, del Estado Monagas, mediante la cual se formula a la contribuyente recurrente un reparo por concepto de Impuesto sobre patente de industria y comercio, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 199, por la cantidad de Bs. 7.391.973,57 (Bs F 7.391,97) y se impone multa por la cantidad de Bs. 1.478.394,71, para un total de Bs. 8.870.368,28 (Bs. F 8.870,37).
En consecuencia, se declara:
Único: nula la Resolución número 125/200, de fecha 13 de noviembre de 2000, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín, del Estado Monagas, mediante la cual se formula a la contribuyente recurrente un reparo por concepto de Impuesto sobre patente de industria y comercio, correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 199, por la cantidad de Bs. 7.391.91.973,57 y se impone multa por la cantidad de Bs. 1.478.394,71, para un total de Bs. 8.870.368,28.
Contra esta sentencia no procede interponer recurso de apelación en virtud de la cuantía de la causa controvertida.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular.

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.

En la fecha ut supra a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m)
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá






Asunto: 1631(AF42-U-2000-000092)
RCJ.