REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Junio de 2010
200º y 151º
Asunto Nº AP41-U-2010-000072 Sentencia Interlocutoria S/N
JUICIO EJECUTIVO
Visto el escrito presentado en fecha 13 de abril de 2010, por la ciudadana Verónica Márquez Martínez, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 7.262.719, inscrita en el Inpreabogado con el No. 37.298, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente ASTALDI, S.P.A, sociedad mercantil, identificada en autos, parte demandada en el juicio ejecutivo por cobro de derechos pendientes provenientes de obligaciones tributarias que por ante este Tribunal interpusieron las ciudadanas Lía Men y Yurley Sánchez Osorio, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. 6.266.059 y 12.490.657, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 128.663 y 75.803, respectivamente, funcionarias adscritas a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra dicha sociedad, mediante el cual consigna planillas originales de pago de las multas impuestas por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTAS DIECINUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS CON OCHENTA Y TRES CENTESIMAS (48.519,83 U.T), equivalente a Bs.F. 2.668.590,65 y originales de las planillas de pago de intereses moratorios por la cantidad de Bs. 42.493,22.
Así mismo, visto que a los folios ciento diez (110), ciento dieciséis (116), ciento veintidós (122), ciento veintiocho (128), ciento treinta y cinco (135), ciento cuarenta y uno (141), ciento cuarenta y siete (147), ciento cincuenta y tres (153), ciento cincuenta y nueve (159), ciento sesenta y cinco (165), ciento setenta y siete (177), ciento ochenta y tres (183), ciento ochenta y nueve (189), ciento noventa y cinco (195), doscientos uno (201), doscientos siete (207), así mismo, desde el folio doscientos trece (213) hasta la doscientos veintinueve (229), respectivamente, aparecen insertas copias certificadas de dichas planillas, las cuales se corresponden con los siguientes montos cancelados:
Planilla de Liquidación Periodo Fiscal Monto en Bs.F.
011001227009116 01-01-2004/31-01-2004 272,25
011001227009114 01-01-2004/31-01-2004 9.642,60
011001227009111 01-02-2004/29-02-2004 4.468,75
011001227009106 01-04-2004/30-04-2004 145.516,80
011001227009119 01-09-2004/30-09-2004 32.369,70
011001227009112 01-09-2004/30-09-2004 22.818,95
011001227009104 01-10-2004/31-10-2004 23.910,70
011001227009119 01-11-2004/30-11-2004 239.167,50
011001227009105 01-12-2004/31-12-2004 1.287.431,20
011001227009117 01-01-2005/31-01-2005 3.364,90
011001227009109 01-01-2005/31-01-2005 92.379,65
011001227009115 01-02-2005/28-02-2005 191.174,50
011001227009107 01-03-2005/31-03-2005 52.714,75
011001227009122 01-03-2005/31-03-2005 337.256,70
011001227009108 01-05-2005/31-05-2005 29.612,55
011001227009110 01-09-2005/30-09-2005 159.256,90
011001227009120 01-12-2005/31-12-2005 37.232,25
TOTAL 2.668.590,65
Intereses Moratorios
Planilla de Liquidación Periodo Fiscal Monto en Bs.F
111001238008309 01-01-2004/31-01-2004 3,67
111001238008307 01-01-2004/31-01-2004 128,49
111001238008304 01-02-2004/29-02-2004 75,82
111001238008299 01-04-2004/30-04-2004 2.437,57
111001238008312 01-09-2004/30-09-2004 508,90
111001238008305 01-09-2004/30-09-2004 370,57
111001238008397 01-10-2004/31-10-2004 356,20
111001238008311 01-11-2004/30-11-2004 3.531,45
111001238008398 01-12-2004/31-12-2004 19.405,37
111001238008310 01-01-2005/31-01-2005 50,69
111001238008302 01-01-2005/31-01-2005 1.675,43
111001238008308 01-02-2005/28-02-2005 3.445,02
111001238008300 01-03-2005/31-03-2005 954,68
111001238008315 01-03-2005/31-03-2005 5.683,16
111001238008301 01-05-2005/31-05-2005 543,08
111001238008303 01-09-2005/30-09-2005 2.691,82
1110012380083130 01-12-2005/31-12-2005 631,30
TOTAL 42.493,22
Por ultimo, visto que los montos reflejados en las antes mencionadas planillas, se corresponden con los montos de las deudas que han sido demandadas por Juicio Ejecutivo, el Tribunal aprecia que con cada una de las planillas ya descritas la contribuyente canceló cada una de las deudas que le han sido demandadas por la República; por tanto, considera las deuda demandada por multa e intereses moratorios, ha quedado extinguida mediante el pago efectuado por la contribuyente demandada. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria, este Tribunal aprecia que demostrado la extinción la deuda demandada como consecuencia del pago de la misma efectuado por la contribuyente, considera que no tiene materia sobre la cual decidir. Así se declara.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la presente decisión para que de conformidad con la primera parte del parágrafo único del Art. 294 del Código Orgánico Tributario, de considerarlo procedente apele de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá
Asunto N° AP41-U-2010-000072
RCJ/astrid.
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