REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de junio del 2010.
200º y 151º
Asunto No. AP41-U-2009-000655
Decisión Interlocutoria
Visto el Recurso Contencioso Tributario, Subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto por el ciudadano Arcidis Paradas, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.860.779, actuando en su carácter de Representante Legal de la Contribuyente denominada ARCIDIS PARADAS, con Registro de Información Fiscal (RIF) No, v-03860779-7, en fecha, 16 de noviembre de 2009, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2009/0216, de fecha 27-02-2009, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 10-07-2.009.
Así mismo, visto la oposición a la Admisión de dicho recurso, interpuesto por la ciudadana Maria Eugenia Pirona representante de la Republica, mediante diligencia de fecha 25-05-2.010, fundamentada dicha oposición en el hecho que de la “….revisión de la documentación que reposa en el Expediente Judicial, se infiere que el recurrente ARCIDIS PARADAS, Cedula de Identidad N° 3.860.779 en su carácter de Abogado con ocasión de la interposición del Recurso Contencioso Tributario de forma Subsidiaria al Recurso Jerárquico, no probo su capacidad para actuar en juicio; tal como lo dispone el articulo 136 del Código de Procedimiento Civil, ni existe en la documentación agregada al expediente ninguna prueba de la representación que se atribuye el actor, tal como lo dispone el articulo 7 de la Ley de Abogado, que expresa claramente que toda persona que es profesional del derecho y actúa en juicio debe probarlo con la inscripción del IPSA y su respectiva credencial, y no se hizo asistir por un abogado en ejercicio para hacer valer su pretensión en la instancia judicial “.
El Tribunal estando en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la oposición planteada y sobre la Admisión o no del Recurso interpuesto, hace la siguiente consideración:
De la revisión de autos del presente Recurso se puede constatar que en el folio N° sesenta (60) del presente Asunto, se encuentra copia simple de la credencial del Instituto. de Prevención Social del Abogado INPRE N° 37.473 del ciudadano Arcidis Paradas. La presente copia no fue objetada ni Impugnada por la representación de la Republica razón por la cual este Tribunal en aplicación del Articulo 429 del Código del Procedimiento Civil, la aprecia como fidedigna y la valora como medio para probar que con dicha copia el mencionado ciudadano demuestra que es abogado de la Republica; en consecuencia no está incurso en la causa de inadmisibilidad planteada por la Representante de la Republica Así se declara.
En virtud del razonamiento precedentemente expuesto El Tribunal considera no procedente la oposición formulada por la representante de la República. Así se declara.
Decidida la incidencia sobre la oposición planteada a la admisión del Recurso interpuesto, el Tribunal entra al análisis de los requisitos para su admisión del recurso, lo cual hace de la siguiente manera: constata que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, en sus artículos 259, 261,262,266 y 26, a saber se trata de un acto administrativo impugnado por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267, parágrafo único iusdem, esta decisión es apelable dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al día de hoy.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez. La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto No. AP41-U-2009-000655.
RCJ/Jp.
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