REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Junio de 2010
200º y 151º

Asunto Nº AP41-U-2010-000154 Sentencia Interlocutoria S/N


JUICIO EJECUTIVO

Visto el escrito presentado en fecha 29 de abril de 2010, por las ciudadanas Maria Leticia Perera y Corina Salazar, abogadas en ejercicios, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.995.217 y 17.704.916, inscritas en el Inpreabogado con los Nros. 82.916 y 130.861, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente ALITALIA LINEAS AEREAS ITALIANAS, sociedad mercantil, identificada en autos, parte demandada en el juicio ejecutivo por cobro de derechos pendientes provenientes de obligaciones tributarias, interpuesto por la ciudadana Yurley Thamara Sánchez Osorio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 12.490.657, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.803, funcionaria adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual consigna planillas originales de pago de las multas impuestas por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 65.931,56).
Visto que a los folios veintiocho (28) al folio cuarenta y tres (43), respectivamente, aparecen insertas copias certificadas de dichas planillas, las cuales se corresponden con los siguientes montos cancelados:
Nro. De Resolución Periodo Tipo de Tributo Montos
Impuesto Multa Intereses
Bs. F Bs. F Bs. F
100158288 Mar-97 RET FORMA 11 232,85 0,00 0,00
2001115006231 Nov-01 TIMBRE FISCAL 0,00 6.494,40 799,64
2008115001312 Ago-08 RET FORMA 13 0,00 41.701,10 2.092,63
2008115001336 Sep-08 RET FORMA 13 0,00 649,68 32,60
9015000706 Nov-08 RET IVA 0,00 7.576,25 0,00
9015000707 Nov-08 RET IVA 0,00 469,70 0,00
9015000675 Nov-08 RET IVA 0,00 0,00 304,77
9015000676 Nov-08 RET IVA 0,00 0,00 17,19
9015000708 Dic-08 RET IVA 0,00 5.365,80 0,00
7015000677 Dic-08 RET IVA 0,00 0.00 194,95
Total General 232,85 62.256,93 3.441,48
TOTAL A PAGAR 65.931,56

Por ultimo, visto que los montos reflejados en las antes mencionadas planillas, se corresponden con los montos de las deudas que han sido demandadas por Juicio Ejecutivo, el Tribunal aprecia que con cada una de las planillas ya descritas la contribuyente canceló cada una de las deudas que le han sido demandadas por la República; por tanto, considera que las deudas demandadas por multas e intereses moratorios, han quedado extinguida mediante el pago efectuado por la contribuyente demandada. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria, este Tribunal aprecia que demostrada la extinción la deuda demandada, como consecuencia del pago de la misma, efectuada por la contribuyente, considera que no tiene materia sobre la cual decidir. Así se declara.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la presente decisión para que de conformidad con la primera parte del parágrafo único del Articulo 294 del Código Orgánico Tributario, de considerarlo procedente apele de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Salón del Despacho del Tribunal Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá



Asunto N° AP41-U-2010-000154
RCJ/astrid.