REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Junio de 2010
200º y 150º
Asunto: AP41-U-2010-000039

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de Enero de 2010 (Folios 112 y 113) mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordeno notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la Republica, así como al Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la ultima de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto el 23 de Julio de 2007 por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la ciudadana GIUSEPPINA DA VIA MAZZANTI, titular de la cédula de identidad N° V-5.301.760, actuando en nombre propio y en representación de su hermano JUAN CARLOS DA VIA, titular de la cedula de identidad N° V-9.968.304, únicos integrantes de la “SUCESIÓN DA VIA MASI CELSO ALCIDE”, asistidos por la ciudadana abogada GIANCARLA MAZZA C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.188, en contra, del acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTI/RCA-DSA-2007-000105, de fecha 31 de Mayo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y las respectivas planillas para pagar su liquidación que se detallan a continuación:
a) Planilla No. 01-01-10-1-2-21-001086, por Bs.F. 79.947,17 (Folio 77) por concepto de Intereses Moratorios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario de 1994 y 2001, notificada en fecha ocho (08) de Junio del 2007.
b) Planilla No. 01-01-10-1-2-21-001086, por Bs.F. 97.852,69 (Folio 78) por concepto de multa de conformidad con la sanción prevista en el articulo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, notificada en fecha ocho (08) de Junio del 2007.
c) Planilla No. 01-01-10-1-2-21-001086, por Bs.F. 83.944,53 (Folio 79),.Así como las planillas de Liquidación emitidas con la base en la misma por la cantidad total de BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 261.744,40).

En fecha 04 de Septiembre de 2009 la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dicto la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0737, mediante el cual declaro SIN LUGAR el recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente.

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela y Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 120 al 124).

Vista la diligencia de fecha 20 d Mayo de 2010 (folio 128), presentada por el ciudadano Orlando Méndez, alguacil de la Jurisdicción Contencioso Tributaria del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “…Consigno Boleta de notificación librada al ciudadano Representante Legal de la Contribuyente Sucesión Da Via Masi Celso Alcides y/o sus apoderados judiciales sin firmar ni sellar por cuanto en fecha 14 de Mayo de 2010 me traslade a la dirección procesal indicada en la boleta y no se consiguió la dirección sumistrada en la boleta…”

El día 24 de Mayo de 2010 (folios del 129 al 131) se libró cartel de notificación a las Puertas del Tribunal, dirigido a la mencionada contribuyente, teniéndolo como notificado según el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal para decidir observa:

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Representante Legal de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
II

Con fundamento en las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso tributario interpuesto el 21-01-2010, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por el contribuyente “SUCESIÓN DA VIA MASI CELSO ALCIDE”.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formulo oposición a la admisión; se entenderá según los dispuesto en el articulo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedara abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superiores Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA

BBG/Martín.