REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000137

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia el proceso mediante escrito y recaudos presentado en fecha 9 de marzo de 2010 (folio 1 al 160), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual el ciudadano CARMINE CARDELLICCHIO BATTISTA, titular de la cédula de identidad No. V-6.156.441, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CREACIONES ARPEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 85/A Sgdo., de fecha 20 de mayo de 1991, con Registro de Información Fiscal N° J-00350405-0; debidamente asistido por el ciudadano abogado GIOVANNI LUCINI G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 3.580, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000089 de fecha 16 de enero de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat (folios 43 al 89), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución N° 11655, Decisión 1/20, de fecha 14-02-2007 (folio 122) por el Ministerio de Finanzas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, en consecuencia confirma dicha Resolución quedando la contribuyente obligada a cancelar los montos que a continuación se señalan:
MES Y AÑO PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N° FECHA DE LIQUIDACIÓN SANCIÓN U.T.
03-2005 01-10-01-2-26-007549 14-02-2007 150
06-2004 01-10-01-2-26-007550 14-02-2007 75
07-2004 01-10-01-2-26-007551 14-02-2007 75
09-2004 01-10-01-2-26-007552 14-02-2007 75
10-2004 01-10-01-2-26-007553 14-02-2007 75
11-2004 01-10-01-2-26-007554 14-02-2007 75
12-2004 01-10-01-2-26-007555 14-02-2007 75
05-2004 01-10-01-2-26-007556 14-02-2007 75
02-2005 01-10-01-2-26-007557 14-02-2007 75
04-2005 01-10-01-2-26-007558 14-02-2007 75
05-2005 01-10-01-2-26-007559 14-02-2007 75
06-2005 01-10-01-2-26-007560 14-02-2007 75
07-2005 01-10-01-2-26-007561 14-02-2007 75
08-2005 01-10-01-2-26-007562 14-02-2007 75
09-2005 01-10-01-2-26-007563 14-02-2007 75
10-2005 01-10-01-2-26-007564 14-02-2007 75
01-2005 01-10-01-2-26-007565 14-02-2007 75
12-2005 01-10-01-2-25-000904 14-02-2007 25
12-2005 01-10-01-2-27-002283 14-02-2007 10
TOTAL UNIDADES TRIBUTARIAS 1.460 U.T.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), previa distribución asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, siendo recibido el 9-03-2010, y se le dio entrada mediante auto de fecha 12 de marzo de 2010 (folios 162 y 163), por lo que se ordena librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso. A tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del mencionado Código, se ordena requerir al ciudadano Gerente del SENIAT, el correspondiente expediente administrativo.

Las notificaciones de los ciudadanos (as) Gerente Regional de tributos Internos de la Región Capital del Seniat, Contribuyente y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta a los folios 171 al 176, ambos inclusive.

Mediante auto de fecha 15 de junio de 2010 (folios 177 al 180), este Tribunal Superior admite el recurso contencioso tributario cuanto ha lugar en derecho, quedando la causa abierta a pruebas el primer día siguiente al de la citada fecha, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

II
DEL DESISTIMIENTO
El 18 de noviembre de 2009, el ciudadano Carmine Cardellicchio, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil contribuyente, debidamente asistido por el ciudadano abogado GIOVANNI LUCINI G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 3.580, presentó ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, escrito de solicitud N° 0201223, mediante el cual expresa:
“…En virtud de que, el expediente se encuentra en la Gerencia Regional de tributos Internos de la Región Capital cumpliendo los trámites administrativos para ser enviado a la URDD de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario. Nos encontramos en la oportunidad procesal para solicitar ante la Administración Tributaria el desistimiento de la acción, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria al Código Orgánico Tributario…”
“…PETITORIO
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, solicitamos a esta Gerencia que:
1. Admita el presente escrito y sea sustanciado de conformidad con la ley, por encontrar satisfechos los extremos de ley.
2. Se abstenga de enviar el Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente con el recurso Jerárquico contra la resolución N°SNAT/INTI/GRTI/DJT/CRA/2009-00089, y deje constancia de que mi representada no ejercerá el dicho recurso, para someterse al pago de las multas impuestas por dicha resolución.
3. Anexe copia del presente escrito y sus anexos al expediente formado con ocasión a la resolución N° N°SNAT/INTI/GRTI/DJT/CRA/2009-00089 que se encuentra en la unidad de archivo, así como a las copias que se preparan para ser enviadas a los Tribunales a los fines de dejar sin efecto la interposición del Recurso Contencioso Tributario.
Para los efectos procesales se fija como domicilio: Esquina gradillas a Sociedad, Edificio Bondpland, local 3C, Parroquia Catedral, Caracas…”

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse con relación a la solicitud de desistimiento formulada por el ciudadano Carmine Cardellicchio, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil COMERCIAL ARPEL, C.A., para lo cual se observa:
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, disponen:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Se pudo constatar que se trata de un desistimiento puro y simple de un recurso contencioso tributario interpuesto ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat en fase administrativa. Asimismo, se constata que el ciudadano Manuel Carmine Cardellicchio, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil COMERCIAL ARPEL, C.A., manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del recurso contencioso tributario, cuya representación se demuestra del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 7 de septiembre de 2001, anotado bajo el No. 71, Tomo 176-A-Sgdo., con lo cual se evidencia su capacidad para tal fin. Asimismo se constata del expediente administrativo que la Administración Tributaria, a pesar de dicha solicitud, nunca se pronunció al respecto, correspondiendo a este Tribunal emitir su pronunciamiento.
Igualmente se evidencia que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, esta Juzgadora, a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento formulado en el presente recurso, y ordena el archivo del expediente. Así se decide.

IV
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso intentado por el ciudadano CARMINE CARDELLICCHIO, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil COMERCIAL ARPEL, C.A., en consecuencia se ordena el archivo del expediente por encontrarse terminada la presente causa.

Notifíquese esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diez (2010) Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.

En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia a las once y veintisiete de la mañana (11:27 a.m.)

LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.
BBG/Dayana