REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de Junio de dos mil diez (2010)
200º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2010-000147

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 10 de junio de 2010, por los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU, JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO y ERIKA CORNILLIAN MALARET, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.967.035, 12.918.554 y 15.976.255, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.870, 112.054 y 131.177, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “SEGUROS QUALITAS, C.A.” y por cuanto las Pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITE la contenida en el Capitulo II cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se INADMITE la contenida en el Capítulo I . La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I EXHIBICIÓN:

Visto el escrito de oposición a la admisión de pruebas presentado en fecha 15-06-2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por los ciudadanos HECTOR RANGEL URDANETA, ROBERTA NUÑEZ DIAZ, VANESSA SANTOS y ALEJANDRA VAN HENSBERGEN PALACIOS, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante el cual expresan:

“…La recurrente promueve prueba de exhibición del escrito de descargos presentado durante la fiscalización y a su vez solicita la exhibición del Acta Fiscal, todo a los fines de demostrar que los argumentos expuestos por ella en esa fase no fueron tomados en cuenta por la “República” en la oportunidad de dictar la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo.
En relación con dicha prueba consideramos que la misma no responde a los hechos controvertidos en el presente caso, pues no es la República el sujeto activo del tributo cuya determinación aquí se discute sino el Municipio Chacao del Estado Miranda quien determinó el Impuesto sobre Actividades Económicas a pagar para los períodos p ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 (este último sólo para la verificación de los deberes formales)…”

“…solicitamos respetuosamente a ese Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso - Tributario del Área Metropolitana de Caracas que inadmita la prueba de exhibición promovida por la recurrente, por resultar manifiestamente impertinente de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, o en su defecto inoficiosa e innecesaria de evacuar en virtud de que ya cursa en autos en los folios N° 1263 al N° 1276 y del N° 1221 al N° 1243 del expediente administrativo consignado por nuestro representado…”
Este Tribunal para decidir observa:

En el escrito de Promoción de Pruebas presentados por los apoderados judiciales de la contribuyente, en el cual señalan:

“…De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 332 del Código Orgánico Tributario promovemos y solicitamos como medio de la prueba la exhibición de los siguientes documentos que se encuentran en posesión de la Administración Tributaria:
1. En el expediente administrativo correspondiente al presente caso:
a) Acta fiscal N° D.A.T.-G.F.: 1488-537-2008
b) Escrito de descargos presentado en fecha 12 de febrero de 2009, contra los reparos contenidos en el Acta fiscal N° D.A.T.-G.F.-1488-537-2008.
Como elemento que hace presumir que la Administración tributaria Nacional tiene en su poder los documentos antes señalados, se deriva precisamente de la Resolución impugnada, la cual consta en este expediente judicial, promovida junto al escrito recursorio, en la cual se verifica la existencia tanto del Acta fiscal, como del escrito de descargos presentado contra los reparos formulados en dicha Acta…”


Visto igualmente que en fecha 10 de junio de 2010, los ciudadanos HECTOR RANGEL URDANETA, ROBERTA NUÑEZ DIAZ, VANESSA SANTOS y ALEJANDRA VAN HENSBERGEN PALACIOS, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignaron anexo a su escrito de pruebas, copias certificadas del expediente administrativo, en donde constan los documentos señalados por los apoderados judiciales de la contribuyente, esta Juzgadora da por cumplida la obligación por parte del Municipio Chacao de consignar dicho expediente y en cuanto al primer alegato del escrito de oposición a la admisión de pruebas, esta Juzgadora deja expresa constancia que se pronunciará al respecto en la definitiva, y en cuanto al primer alegato del escrito de oposición a la admisión de pruebas, esta juzgadora deja expresa constancia que se pronunciará al respecto en la definitiva.

CAPITULO II (EXPERTICIA CONTABLE)
Se fija el segundo (2º) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos; oportunidad en la cual, las partes conforme al artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 del Código Orgánico Tributario presentarán constancia de que cada uno de los peritos designados por ellos, aceptarían el cargo respectivo. Esto en caso, de que no hubiere acuerdo de las partes sobre la designación de un único experto.
LA JUEZA

BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA

YANIBEL LOPEZ RADA

BBG/Jhuly