REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de junio de 2010
200º y 151º

EXP. N° AP41-U-2010-0000175 Sent. INTERLOCUTORIA N° 111/2010

Vista la diligencia suscrita, en fecha 16 de junio del presente año, por los ciudadanos Luis Fernando Barrios y Betzaida Vera Torrealba, el primero, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.922, actuando en su carácter de apoderado judicial de PDVSA PETROLEO, S.A., y la segunda, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.907, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual acuerdan SUSPENDER EL PROCESO, por lapso de noventa (90) días de Despacho, cantados a partir de la fecha de su presentación inclusive, cursante en el Expediente N° AP41-U-2010-000175, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la referida empresa, contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/AREPD/2009/180/473, de fecha 22 de febrero de 2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, que declaró Parcialmente con Lugar la solicitud de créditos fiscales soportados en la adquisición de bienes y recepción de servicios con ocasión de su actividad de exportación, efectuada por la empresa, acordado la recuperación parcial para el mes de Diciembre 2004, por la cantidad de Bs. F. 27.352.915,00, y rechazando el monto total de Bs. F 4.591.164.440,73, para el período imposición de Septiembre de 2004, en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA); este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expresa del Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso antes indicado, el cual empezó a correr a partir del día 16 de junio de 2010, inclusive y una vez vencido el mismo, se realizará, sin auto expreso que la acuerde, la actuación correspondiente.
LA JUEZ PROVISORIA,

MARIA INES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA,

KATIUSKA URBAEZ.
Exp. N° AP41-U-2010-000175
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