REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000088. INTERLOCUTORIA N° 61/10.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha trece (13) de diciembre de 2001, por ante la División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano Alejandro Martí Villabriga, actuando en su carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil “AUTOPARTES YORACO C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de junio de 1992, bajo el N° 16, Tomo 148-A- Sgdo, debidamente asistido por el ciudadano Iván Gómez Gamboa inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.508, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-GRTI-RC-DSA-2001-000697 de fecha treinta (30) de agosto 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del SENIAT, que confirmó en todas y cada una de sus partes las Actas Fiscales Nros. GRT-RC-DF-1052-SIV2-2000-000906 y GRT-RC-DF-1052-SIV2-2000-000907, por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor e Impuesto al Valor Agregado (IVA); expidiéndose al efecto las correlativas Planillas de Liquidación, todas de fecha seis (6) de Noviembre de 2001, que a continuación se indican:
N° DE LIQUIDACION IMPUESTO MULTA PERIODO
01-10-01-2-23-003948 Bs. 600.446,00 Bs. 660.513,00 Enero 1998
01-10-01-2-23-003949 Bs. 759.986,00 Bs. 835.985,00 Febrero 1998
01-10-01-2-23-003950 Bs. 1.835.064,00 Bs. 2.018.570,00 Marzo 1998
01-10-01-2-23-003951 Bs. 1.296.624,00 Bs. 1.426.286,00 Abril 1998
01-10-01-2-23-003952 Bs. 1.720.189,00 Bs. 1.892.208,00 Mayo 1998
01-10-01-2-23-003953 Bs. 594.074,00 Bs. 653.481,00 Junio 1998
01-10-01-2-23-003954 Bs. 2.422.512,00 Bs. 2.664.763,00 Julio 1998
01-10-01-2-23-003955 Bs. 1.266.673,00 Bs. 1.393.340,00 Agosto 1998
01-10-01-2-23-003956 Bs. 1.415.360,00 Bs. 1.556.896,00 Septiembre 1998
01-10-01-2-23-003957 Bs. 3.561.863,00 Bs. 3.918.049,00 Octubre 1998
01-10-01-2-23-003958 Bs. 1.223.712,00 Bs. 1.346.083,00 Noviembre 1998
01-10-01-2-23-003959 Bs. 1.394.022,00 Bs. 1.533.424,00 Diciembre 1998
01-10-01-2-23-003960 Bs. 1.172.234,00 Bs. 1.289.457,00 Enero 1999
01-10-01-2-23-003961 Bs. 1.450.709,00 Bs. 1.595.780,00 Febrero 1999
01-10-01-2-23-003962 Bs. 1.570.769,00 Bs. 1.727.846,00 Marzo 1999
01-10-01-2-23-003963 Bs. 1.158.315,00 Bs. 1.274.147,00 Abril 1999
01-10-01-2-23-003964 Bs. 1.491.756,00 Bs. 1.640.932,00 Mayo 1999
01-10-01-2-23-003965 Bs. 1.983.940,00 Bs. 2.182.334,00 Junio 1999
01-10-01-2-23-003966 Bs. 1.553.688,00 Bs. 1.687.057,00 Julio 1999
01-10-01-2-23-003967 Bs. 1.382.909,00 Bs. 1.521.200,00 Agosto 1999
01-10-01-2-23-003968 Bs. 1.809.860,00 Bs. 1.990.846,00 Septiembre 1999
01-10-01-2-23-003969 Bs. 1.284.606,00 Bs. 1.413.067,00 Octubre 1999
01-10-01-2-23-003970 Bs. 1.809.706,00 Bs. 1.990.677,00 Noviembre 1999
01-10-01-2-23-003971 Bs. 1.091.339,00 Bs. 1.200.473,00 Diciembre 1999
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,


Giovanni Franco Bianco Sandoval.
GAFR/gbs