REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de junio de 2010
200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Rafael Ramón Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.470, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INTENSO OFFSET LITOGRAFIA Y TIPOGRAFIA, C.A., contra la Resolución SNAT/INTI/GRTCERC/COT/RET/2008/1161 de fecha 21 de agosto de 2008, por la cantidad de Doscientos Veintiún Mil Trescientos Ochenta con Cero Seis Bolívares Fuertes (Bs.F. 221.380,06) y Cinco Mil Setecientos Diecisiete con Cero Tres Bolívares Fuertes (Bs.F. 5.717,03), emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciséis (16) días de junio de dos mil diez (2010).
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga

ASUNTO: AP41-U-2008-000674.
RGMB/BLVP/pap.-