REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 2 de Junio de 2010
200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 11 de marzo de 1999, por el ciudadano DOMINGUEZ LUQUE, titular de la cédula de identidad N° 2.156.601, en su carácter de Director de la sociedad mercantil REPUESTOS VOLFORCEL, C.A., contra la Resolución N° SAT-GRTI-RC-DF-1052-PF-18-3-13-15267 de fecha 10/08/98, por concepto de multa por Bolívares Ciento Sesenta y Dos (Bs 162.000,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario. En virtud de que transcurrió un lapso superior al establecido en la ley para la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal a los fines de impulsar el presente procedimiento como rector del proceso, ordena librar boletas de notificación a las partes, para que los mismos sean informados del presente auto de admisión, haciéndoles saber que a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente comenzará a correr el lapso probatorio, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dos (02) días de junio de dos mil diez (2010).
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga



ASUNTO: AP41-U-2006-000457
RGMB/mcd.-