REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de junio de 2010
200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, en fecha 7 de abril de 2010, por la ciudadana Kati Nicoloso Franchi, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FABRICA DE ARTICULOS DE ALUMINIO NICOLOSO, C.A., contra de la resolución de imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/COT/RET/2008/639, fecha 21 de agosto de 2008, notificada en fecha 27 de agosto de 2008, por un monto de CIENTO NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS CON CUARENTA Y UN CENTSIMAS( 109,04), equivalente a CINCO MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.032,86) y la cantidad de CIENTO DOS BOLÍVARTES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (103,63), por concepto de intereses moratorios para un total de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 5.135,49), emitida por la gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT); Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, y en consecuencia en virtud del tiempo transcurrido este Tribunal ordena librar las respectivas boletas de notificación. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) días de junio de dos mil diez (2010).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga


ASUNTO: AP41-U-2010-000179