REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de junio de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por la abogada BARBARA CESAR SIERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.71.093, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del estado Miranda extensión Los Teques, en representación del ciudadano NAVAS DELGADO OMAR JOSÉ, mediante la cual solicitó el pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada requerida en la presente causa, este Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contiene en varias de sus disposiciones, normas que hacen referencia al gran poder cautelar del juez agrario en materia donde se encuentren involucrados intereses y valores superiores del ordenamiento jurídico, como lo son la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, el aseguramiento de la biodiversidad, de la producción agraria y la conservación de los recursos naturales renovables, que garanticen su acceso para la presente y futuras generaciones, conformando así el orden jurídico procesal agrario.
De tal suerte, el artículo 207 de la Ley mencionada up supra, establece que el Juez Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad alimentaria del país y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En este sentido el Juez Agrario “exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo desaparecer cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
Al ejercerse esta acción, el Juez puede y debe proveer lo conducente para salvaguardar la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables en su contexto ambiental, asegurando la biodiversidad.
Las decisiones que tome el Juez en este procedimiento, contienen órdenes coercitivas que apremian a las personas o sujetos pasivos a cumplir “lo que allí se establece”, y serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio de Seguridad y Soberanía Nacional. La doctrina nacional más reciente sostiene que la cautela anticipada consagrada en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario antes comentado, no es mas que la actualización de la potestad que la Ley otorga al Juez Agrario para dictar medidas de oficio sin la existencia de una acción principal dirigida fundamentalmente a evitar la interrupción de la producción agrícola y en protección de los recursos naturales renovables y el medio ambiente. (GUTIERREZ BENAVIDES, Harry. “Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario” Ed. T.S.J. Caracas, 2007; p.46).
SEGUNDO: Asimismo, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que riela a los folios 12 al 17, informe técnico realizado por el Ingeniero Agrónomo Jesús Reyes, inscrito en el Colegio de Ingeniero bajo el Nº 56.117, adscrito a la Defensa Pública Agraria extensión Los Teques, mediante el cual expuso que al momento de ejecutar la inspección, en fecha 18 de enero de 2010, en el lote de terreno se encontraba una producción de árboles frutales, en su mayoría aguacates, cítricos (limón, naranja y mandarina), lechosa, guanábana, café; además ají, pimentón, cilantro yuca, onoto, noni y varias plantas de cambur y plátano. Información que luego fue corroborada por esta Instancia Judicial, a través de la inspección judicial ejecutada el once (11) de mayo de 2010, donde se dejó constancia además que la vía por la cual, actualmente el solicitante accede al lote de terreno es muy alejada al predio, por lo cual tiene que cruzar dos terrenos que no son de su propiedad, y por caminos que son muy engorrosos para poder sacar su cosecha. Asimismo, se pudo constatar, que por otro lado existe un acceso a dicho lote de terreno, a unos 80 metros aproximadamente de la Carretera Panamericana; razón por la cual por el solicitante y otros parceleros, expusieron que estarían dispuestos a compensar los daños que se le ocasionaren al ciudadano Domingo Merchan, con el objeto de construir un paso mas adecuado y accesible para el traslado de sus cosechas.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 26 Constitucional; 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el acápite Segundo del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LOS CULTIVOS EXISTENTES A FAVOR DEL INTERES SOCIAL Y COLECTIVO, en la persona ciudadano NAVAS DELGADO OMAR JOSE, en un lote de terreno de una superficie aproximada de 4.500 Mts., ubicado en la subida de la Carretera Panamericana, Km. 5, vía Caracas - Los Teques, Parroquia Coche, Caracas, D.C.; Y SE EXTIENDE A LOS PRODUCTORES COLINDANTES AFECTADOS, POR TRATARSE DEL CIERRE DE UNA VÍA DE ACCESO DE UTILIDAD PÚBLICA, DE INTERÉS GENERAL Y COLECTIVO, POR UN LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, ordenándosele a los ciudadanos DOMINGO MERCHAN y MARIA OSCARINA PERDOMO PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.199.258 y 2.438.853 respectivamente, permitir el paso de los agricultores colindantes a las parcelas, a fin de garantizar la continuidad del proceso agroproductivo.
SEGUNDO: Como medida complementaria se ordena a todas las autoridades civiles y militares garantizar la continuidad de la producción agraria, realiza el productor NAVAS OMAR JOSE, estableciendo los dispositivos conducentes en los ámbitos de sus respectivas competencias. Notifíquese.
TERCERO: Se ordena notificar de dicha medida a los ciudadanos DOMINGO MERCHAN y MARIA OSCARINA PERDOMO PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.199.258 y 2.438.853. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CUARTO: Se exhorta a la parte solicitante, a través de su representante judicial abogada BARBARA CESAR, Defensora Pública Agraria del Estado Miranda extensión Los Teques, a que inicie las correspondientes acciones ante la vía ordinaria agraria, toda vez que por cuanto las medidas cautelares innominadas tienen un tiempo determinado, y que este conflicto recae sobre un paso o vía en común de acceso hacia las parcelas, aunado al hecho de resguardar el bien jurídico tutelado, todo esto con el fin de garantizar y lograr una solución definitiva y proteger la producción nacional.
PUBÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZ,
DRA. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp. N° 2010-4002.-
LLM/ DTC/Grecia.-
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