REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

200° y 151 °



En fecha 18 de diciembre de 2009, fue recibida por ante este Juzgado previa distribución la Demanda por cobro de bolívares, los intereses correspondientes y las costas y costos del juicio, interpuesta por el abogado José Luís Pérez Fernández, Inscrito en el Inpreabogado N° 18.357, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SOLUCIONES INTEGRALES DP, C.A., contra la empresa PETROWARAO, S.A.
I
DE LA DEMANDA

Señala el apoderado judicial de la empresa demandante que su representada esta dedicada a la informática y especialmente a la instalación de Datapro Sistemas Administrativos y Contables ERP a personas naturales y jurídicas que demanden sus servicios, cursándose al efecto un documento denominado “Cotización” que registra el perfil del sistema requerido, descripción, uso, término, precio y condiciones de pago inherentes a la contratación. Que su mandante cursó a la empresa Petrowarao, S.A., las cotizaciones siguientes: 1) Cotización N° 1000000534, de fecha 17 de agosto de 2007, por los siguientes servicios:“ERP EMPRESARIAL ADMINISTRATIVO + NÓMINA + CONTABILIDAD” para 55 usuarios el cual incluye: “SISTEMA ADMINISTRATIVO CONTABLE y SISTEMA NÓMINA RECURSOS HUMANOS” (RRHH) por un precio total de Bs. 69.215,00,

La segunda Cotización N° 1000000536, de fecha 17 de agosto de 2007, por los siguientes servicios: “LICENCIA DE SISTEMA DE GESTIÓN TRIBUTARIA”, por un precio total de Bs. 1.500,00.

La tercera Cotización la N° 1000000535 de fecha 17 de agosto de 2007, la cual incluye el LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN necesaria para la implementación de los procesos administrativos contables, SERVICIO TECNICO. IMPLANTACIÓN. INICIAL. IMPLANTACIÓN SISTEMA ADMINISTRATIVO. ENTRENAMIENTOS SISTEMA ADMINISTRATIVO.SERVICIO TÉCNICO, INTEGRACIÓN DE DATOS. DESARROLLO DE ADAPTACIONES para un total de Bs. 30.193,00.

La cuarta Cotización N° 1000000537 de fecha 17 de agosto de 2007, por los siguientes servicios: IMPLANTACIÓN SISTEMA GESTIÓN TRIBUTARIA, apoyo inicial en implantación del sistema: SERVICIO TÉCNICO para un gran total de Bs. 4.839, 60.

La quinta Cotización N° 1000000592, de fecha 8 de noviembre de 2007 por varios servicios: PROGRAMACIÓN ESPECIAL, que hacen un total de Bs. 35.970,00..

Ahora bien, narra el apoderado judicial de la mencionada empresa demandante que la empresa Petrowarao, S.A. en base a los servicios cotizados emitió a favor de su representada las órdenes de compras siguientes 1) Orden de compra N° VEN/630002147 de fecha 07 de septiembre de 2007, por Bs.97.140,00
2) Orden de Compra N° VEN/630002530, de fecha 12 de noviembre de 2007 por un total de Bs. 33.000,00.

Que dichas órdenes de compra incluyen los mismos rubros específicados en las cotizaciones anteriores, que de dichas contrataciones la empresa Petrowarao S.A. solamente canceló a su representada los servicios prestados relacionados en las facturas emitidas por ella como son:

1) Factura N° 000638, por la suma de Bs. 69.215.000,00 correspondiente a la cotización N° 1000000534 y a la orden de compra N° 630002147 correspondiente a la Licencia de uso del Sistema ERP Empresarial.

2) Factura N° 000639, por la suma de Bs.1.635.000,00 correspondiente a la cotización N° 1000000536 y a la orden de compras 630002147 a la Licencia del Sistema de Gestión Tributaria.

Narra que en los montos cotizados se encuentra incluido el impuesto al valor agregado, al igual que en las facturas no así en las órdenes de compra.

Expone igualmente el apoderado judicial que su representada, emitió a Petrowarao, S.A. conforme a las órdenes de compras y las cotizaciones Factura N° 000644 de fecha 25 de octubre de 2007 por la suma de Bs.12.142,60, Factura N° 000672 de fecha 21 de noviembre de 2007, sellada y recibida por Petrowarao, Factura N° 000761 de fecha 01 de abril de 2008 por la suma de Bs. 9.156,oo, esta última se negó a recibirla pero corresponde a servicios efectivamente prestados conforme a las cotizaciones y órdenes de compra señaladas y respaldados por órdenes de servicios e informes técnicos.

Que su representada emitió a Petrowarao, S.A. las facturas N° 000673 de fecha 21 de noviembre de 2007 por la suma de Bs. 11.772,oo y Factura N° 000760 de fecha 1 de abril de 2008, por la suma de Bs. 25.440,60, la cual se negó a recibirla pero que corresponde a servicios prestados.

Que la contraprestación contractual correspondiente a Petrowarao, S.A. consistía en el pago de los bienes vendidos y los servicios prestados, obligación que debía cumplir a la presentación de la respectiva factura, que al no pagar las facturas Nos. 000672 y 000673, recibidas el 27 de noviembre de 2007 incumplió el contrato existente y por ende, en todo caso su representada quedaba liberada de continuar prestando los servicios contratados, no obstante su representada continuó prestando sus servicios.

Señala como marco legal los artículos 1167 y 1264 del Código Civil y los artículos 124 y 147 del Código de Comercio.

Asimismo señala el apoderado judicial de la mencionada empresa que en virtud de que han resultado negativas las distintas gestiones amistosas hasta la presente fecha ante la empresa Petrowarao, S.A. con el objeto de lograr el pago de las facturas referidas y los intereses correspondientes procedió a demandar a la mencionada empresa.

Estima la presente demanda el pago de la suma de Bs. 60.734,80 más los intereses de mora desde la fecha del vencimiento de cada factura y hasta la cancelación definitiva de las mismas, a la rata del 5% anual, más las costas y costos del proceso, además solicita que a la suma de dinero demandada se le aplique la corrección monetaria.
II
MOTIVACIÓN

Ahora bien, tal y como se desprende de los alegatos esgrimidos en el Libelo de la Demanda y del Acta Constitutiva de la empresa Petrowarao S.A., consignada en copias simples por la parte demandante, que la mencionada empresa es una compañía sobre la cual el Estado Venezolano ejerce el control, dado que más de la mitad de sus acciones, específicamente el 60% de las acciones de la misma son propiedad de la Corporación Venezolana de Petróleo, S.A., en tal razón la mencionada empresa posee los mismos
Privilegios y prerrogativas que posee la República.

En tal sentido, tratándose de una demanda contra una empresa del Estado, debe este Órgano Jurisdiccional examinar si en el presente caso, la parte demandante ha agotado el procedimiento administrativo previo legalmente establecido por la Ley de la Procuraduría General de la República, observándose al respecto de la revisión del libelo de la demanda y de su documentación anexa que no se evidencia que la empresa SOLUCIONES INTEGRALES DP, C.A. haya cumplido el procedimiento previo que ha establecido el legislador en las demandas que se intentan contra la República, procedimiento administrativo que además ha sido señalado en reiteradas oportunidades por la jurisprudencia.

Asimismo, con respecto a la admisibilidad de dichas demandas, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el aparte 5 del artículo 19 como causal de inadmisibilidad de las demandas que se interpongan contra la República, la falta de agotamiento del antejuicio administrativo, previendo dicha norma:
“No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte:
(…)
5.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible; o no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la “República…”.
Tal como se desprende de la norma parcialmente transcrita son inadmisibles las demandas de contenido patrimonial que se intenten contra la República en las que no se haya cumplido previamente el procedimiento administrativo legalmente establecido. En tal sentido, resulta pertinente remitirse al artículo 56 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República el cual dispone:
“Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo.”

En tal razón, debe exponerse por escrito ante el órgano administrativo correspondiente la pretensión de intentar la demanda; observándose que en el caso bajo examen el demandante no dio cumplimiento al procedimiento de antejuicio administrativo, razón por la cual este Juzgado declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda, y así se decide
III
DECISIÓN

Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por no haberse agotado el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte querellante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil diez (2010), Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEON


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. ALEXANDER QUEVEDO




En esta misma fecha diecisiete (17) de Junio de 2010, siendo las tres post meridiem (3:00 p.m.) se público y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL







EXP. 2677/ELH.