REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º
Visto el escrito presentado por el Abogado GINGER BELEN MUÑOZ MEDINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.814, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, este Órgano Jurisdiccional observa:
En relación a los puntos “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6” de la oposición planteada por el Organismo querellado, mediante el cual se opone al la exhibición de los antecedentes de servicio, acta de nombramiento, juramentación y aceptación del cargo; acto administrativo de reclasificación a la jerarquía de agente; acto administrativo de ascenso a la jerarquía de detective y los antecedentes de servicios, por cuanto los mismo rielan en el expediente administrativo.
Al respecto señala este Juzgado que ciertamente y como lo señala la parte recurrida en su escrito de oposición, los documentos, cuya exhibición se pretende, ya se encuentran en el expediente administrativo, consignado en fecha 07 de junio de 2010, en copias debidamente certificadas, por lo que este Tribunal declara PROCEDENTE la oposición planteada y en consecuencia declara INADMISIBLE las referidas pruebas de exhibición. Y así se decide.
Igualmente visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado GINGER BELEN MUÑOZ MEDINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.814, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA este Juzgado observa:

En relación al Capitulo I denominado Documental, mediante el cual promueve el expediente administrativo en copias debidamente Certificadas; este Juzgado las NIEGA por cuanto la remisión del los antecedentes administrativos es un requerimiento legal y una carga procesal del Organismo recurrido.
LA JUEZ

FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO.

TERRY GIL LEON.

Exp. Nº 2631-09/FC/TG/GAEV