REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de junio de 2010
200º y 151º
Se inicia la presente causa por solicitud presentada por el abogado JESUS RAFAEL LUNAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-2.993.831, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.271, actuando en su propio nombre y representación, por ENTREGA MATERIAL.
Alega el solicitante que en fecha 9 de mayo del año 2008, compró al ciudadano CARLOS SALAZAR FEBRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, y titular de la cédula de identidad No. V-12.074.058, un inmueble o apartamento que era de su propiedad y que está ubicado en la segunda (2da) planta del Edificio Everest, Torre “B”, apartamento identificado con la letra y número Dos-C (2-C) y el cual forma parte de la Tercera Etapa del Conjunto Residencial Paraíso, entre la Av. Páez y la Calle Monte Elena de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, Libertador del Distrito Capital; que el documento el cual se realizó la señalada compra se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 9 de mayo de 2008, bajo el No. 30, Tomo 13, Protocolo 1°; que el ciudadano CARLOS SALAZAR FEBRES, ya identificado, quedó en entregarle el inmueble a los noventa días (90) de él otorgamiento sin que hasta la presente fecha lo haya hecho, ocasionándole daños, perjuicios y molestias; viéndose forzosamente a demandar judicialmente la entrega material del inmueble vendido, o en su defecto, sea ordenado por el Tribunal al pago de costos y costas. Estimando la presente solicitud en la cantidad de doscientos mil bolívares fuertes (Bs. 200.000,00).
Admitida la demanda en fecha 15 de octubre del año 2008, se comisionó amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por Distribución, para que de conformidad con lo establecido en el articulo 929 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose a notificar al vendedor en el inmueble cuya entrega se pretende y fijarse día y hora para la práctica de la misma.
En fecha 26 de junio del año 2009, el abogado JESUS RAFAEL LUNAR MARQUEZ, en su carácter de solicitante, actuando en su propio nombre y representación y desistió de la solicitud.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Disponen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, observa este Tribunal que el solicitante, actúa en su propio nombre y representación, por lo tanto le es dable desistir del procedimiento, siendo procedente el mismo.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 26 de junio del año 2009, por el ciudadano JESUS RAFAEL LUNAR MARQUEZ, actuando en su propio nombre y representación, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Igualmente se ordena la devolución del documento original el cual riela a los folios Nos. 4 y 5 del expediente, previa certificación en autos. Asimismo se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas de los folios Nos. 1,2, 4, 5, 6, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos mediante diligencia, de los folios Nos. 21, 22, 23, 24, 25, 26 y de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los 1 días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramirez
En la misma fecha de hoy 1 de junio del año 2010, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 3: 00 de la tarde.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
MRMC/NCR/gm
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