REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de junio de 2010
200º y 151º

PARTES: ANGELO EVANGELISTA PEREIRA PERDIGAO y KARINA HELEN VON KAENEL RAMOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.494.783 y 16.359.308, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: DAYANA MARINA GARCÍA C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogados, bajo el N° 96.765.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.-
EXPEDIENTE N°: AH11-F-2008-000322/45212

Por auto de fecha 07 de marzo de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ANGELO EVANGELISTA PEREIRA PERDIGAO y KARINA HELEN VON KAENEL RAMOS; identificados al inicio del presente fallo, conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 21 de enero de 2008, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil; del matrimonio contraído por ellos en fecha 11 de julio de 2005, ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, comparecieron el día 30 de abril de 2010 los ciudadanos Karina Helen Von Kaenel Ramos y Angelo Evangelista Pereira Perdigao, debidamente asistidos de abogado, solicitando la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha 07 de marzo de 2008.
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; y, siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. - Así se declara.-
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos ANGELO EVANGELISTA PEREIRA PERDIGAO y KARINA HELEN VON KAENEL RAMOS. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 11 de julio de 2005, ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez
María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
En la misma fecha de hoy siendo las tres de la tarde (03.00 p.m) previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Exp Nº AH11-F-2008-000322/45212
Daniel