REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º

ASUNTO: AH11-V-2008-000124

Se inició el presente juicio por libelo presentado por los abogados Juan Isidro Medina, Alejandro Amaral Gómez, Elimar Uribe Jaimes, Carmen Yrene Velandia, Liresorimar Sequini y Solyleth Marotta inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.854, 48.111, 70.467, 100.591, 107.161 y 130.761 respectivamente quienes actúan como apoderados judiciales la sociedad mercantil Operación La Cinta C. A., contra la ciudadana Sonia María Rojas Martínez por Desalojo.-
Admitida la demanda en fecha 10 de noviembre de 2008, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana Sonia María Rojas Martínez, para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se hiciera, para que diera contestación a la demanda dentro de las horas destinadas a despacho, para lo cual se ordenó librar la respectiva compulsa, previo aporte de los fotostatos necesarios, asimismo el alguacil José Centeno en fecha 10 de diciembre de 2008, deja constancia de haber recibido los emolumentos a los fines de la citación de la parte demandada.-
En fecha 15 de julio de 2009, previo aporte de los fotostatos necesarios, el Tribunal libró compulsa.-
En fecha 13 de agosto de 2009, el alguacil José Centeno, dejó constancia que en la dirección en la que se constituyó, no encontró al demandado, posterior a ello la representación judicial de la parte actora, procedió a solicitar en varias oportunidades, la citación de la parte demandada, mediante cartel.-
Encontrándose, el procedimiento en fase de citación, en fecha 19 de mayo de 2010, la abogada Paola Yosibell Linares Puchete, inscrita en el Inpreabogado 137.241, mediante la cual desiste del procedimiento y se homologue el mismo.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada, Paola Yosibell Linares Puchete, inscrita en el Inpreabogado 137.241, tiene facultad para desistir en virtud de la sustitución que del poder le hiciera el abogado Alejandro Amaral Gomes, en fecha 26-06-2009, (f. 36) el cual le fuera conferido por la sociedad mercantil Operación La Cinta C. A., ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 10-07-2008, anotado bajo el Nro 14, tomo 61, de los libros de autenticaciones, (f. 5 al 8). Asi se establece.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 19 de mayo de 2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asi se establece.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS R.

En fecha de hoy 15 de junio de 2010, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y cuarenta y dos de la tarde (1:42 P. M.)
LA SECRETARIA



MRMC/NC/jaime.-