REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-M-2005-000015
Se inició el presente juicio por demanda de COBRO DE BOLÍVARES propuesta por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES GIAM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18-12-1998, bajo el Nº 92, Tomo 270-A-Qto, a través de sus apoderadas, ciudadanas CAMELA AMODIO y VIRGINIA TENIAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Números 26.703 y 31.827 respectivamente, contra la ciudadana MARISOL DEL CONSUELO UZCATEGUI RÍOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.772.461, presentada en fecha 22-9-2005, ante el distribuidor de turno, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado, admitiéndose el 18-10-2005, ordenándose, ordenándose la intimación de la demandada, a fin de que dentro de los diez días de despacho, a la constancia en autos de su intimación más 8 días que se concedieron como término de distancia, pagase, acreditase haber pagado o formulase oposición a las siguientes cantidades:
a) Bs. 30.000,00, monto de la letra de cambio cuyo cobro se acciona;
b) Bs. 558,33 por concepto de intereses a la rata del 5% anual;
c) Bs. 7.639,58 por concepto de costas.
El 10-1-2006 se libró despacho y oficio comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de la práctica de la intimación ordenada, agregándose las resultas el 30-10-2006, evidenciándose la intimación personal de la demandada.
Desde la referida fecha, 30-10-2006 (exclusive), comenzaron a transcurrir los ocho días concedidos como término de distancia, los cuales precluyeron el día 7-11-2006, comenzando de seguidas los diez días de despacho consagrados en el artículo 651 eiusdem, a fin de que la demandada pagase, acreditase haber pagado o formulase oposición, lapso que venció el día 17-11-2007; ello, en virtud que este tribunal despachó los días 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20 y 21 de noviembre del año 2006 (ambos inclusive), constatándose que la parte demandada no compareció por sí o por intermedio de apoderado, dentro del plazo señalado, por lo que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 647 del Código Adjetivo, debe procederse a la ejecución forzosa. Así se establece.
Por las razones expuestas, este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME el decreto de intimación dictado en fecha 18-10-2005; y, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se condena a la ciudadana MARISOL DEL CONSUELO UZCATEGUI RÍOS, a pagar a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES GIAM C.A., ambas partes identificadas al inicio de este fallo, las siguientes cantidades:
a) Bs. 30.000,00, monto de la letra de cambio demandada, que para la fecha de introducción de la demanda equivalían a Bs. 30.000.000,00;
b) Bs. 558,33 por concepto de intereses a la rata del 5% anual, los cuales correspondían a la fecha de presentación de la demanda a Bs. 558.333,33.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación-
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, 17-6-2010, siendo las 9:40 a.m., previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria.
Exp. 42.270.
AH11-M-2005-000015
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