REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, 02 de junio de 2010.-
199º y 151º


Se elabora el presente auto, a los fines de señalar que el Tribunal mediante auto de fecha 11 de marzo de 2010, ordenó darle entrada al presente asunto, y como consecuencia de ello se avocó a su conocimiento, fijando el décimo (10°) día de despacho siguiente para dictar sentencia conforme lo previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil; ahora bien, comoquiera que el mencionado auto es de los considerado o llamados “mera sustanciación o mero trámite”, esta juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 310 del Código Adjetivo, revoca por contrario imperio el auto de fecha 11/03/2010, sólo en lo que respeta A la oportunidad de dictar sentencia, en virtud de ello; y, a los fines de determinar la competencia para conocer del presente asunto, se observa:
La presente causa fue interpuesta por la abogada María del Carmen Rivera Moya, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 81.685, actuando en su carácter apoderada judicial del ciudadano Manuel Allen Iglesias, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 6.707.504, contra la sociedad mercantil Farmacia “CABALLINO” C. A., inscrita en el registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el número 96, Tomo 26-A, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, en fecha 24 de abril de 2009, la cual previa distribución de Ley, le correspondió conocer al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial,
En fecha 09 de febrero del presente año, el referido Juzgado de Municipio dictó sentencia declarando SIN LUGAR la demanda. Contra la referida decisión interpuso recurso de apelación la representación judicial de la parte actora, el cual se oyó en ambos efectos en fecha 23/02/2010, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del mismo previo sorteo de distribución.
Expuesto lo anterior considera pertinente quien suscribe traer a colación la sentencia de la Sala Civil de fecha 10-3-2010, (expediente AA20-C-2009-000673) que reitera el criterio de fecha 10-12-2009, en el que se estableció que la Resolución emanada de la Sala Plena de fecha 18 de marzo de 2009, establece que: “…a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de …3.000 UT de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria…, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos juzgados de municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil de la Circunscripción judicial a la que pertenecen el Juzgado de Municipio”.-
Dicha resolución es aplicable a partir de su entrada en vigencia, es decir, el 02-04-2009, fecha de publicación en Gaceta, por tanto, habiendo sido interpuesta la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento que nos ocupa en fecha 24 de abril de 2010, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución emanada del Máximo Tribunal, el competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, es el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, designado por distribución.- Asi se establece.-
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal declara su incompetencia para conocer del presente recurso y ordena la remisión del presente expediente al Distribuidor Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 días del mes de junio del año 2010.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C.
LA SECRETARIA.-
NORKA COBIS RAMIREZ

En esta misma fecha 02 de junio del año 2010, se publicó y registró la anterior sentencia, librándose el oficio de remisión del expediente.
LA SECRETARIA.-
NORKA COBIS RAMIREZ