REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH11-V-1988-000009

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada Daesy Ramirez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.447, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y el pedimento contenido en ella, este Juzgado por cuanto la Dra. María Rosa Martínez Catalán, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez de este Juzgado en fecha 240/01/05, juramentándose en fecha 1º de febrero de 2005 y tomando posesión del mismo en fecha 4 del mismo mes y año, se Avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En cuanto a la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, decretada en fecha 14/06/1988, y participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, mediante oficio 2014 de esa misma fecha, este Juzgado cancelada como ha sido la deuda de la parte demandada, tal y como lo manifestara la propia parte demandante acuerda la suspensión de la medida en cuestión la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra E-1, ubicado en la planta baja del Bloque 17, ubicado en la Urbanización Pedro Camejo, Jurisdicción de las Parroquias San José, Candelaria y el Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de 58.34 mts2, y sus linderos son los siguientes: Piso: con terreno del edificio; Techo: con el apartamento E-3; Noreste: con terrenos del Instituto Nacional de la vivienda; Sureste: Con el apartamento D-2 del mismo Bloque; Suroeste: con terrenos del Instituto Nacional de la Vivienda, y, Noroeste: con el apartamento E-2 y pasillo común del edificio”. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos Pablo Rodríguez Alcala y Rosa Elena Caña de Rodríguez, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Número 50, Tomo 2, Protocolo Primero de fecha 12 de enero de 1.984. Líbrese oficio al Registrador correspondiente.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Ángel