REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de junio de 2010
200º y 151º

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 14 de junio del presente año, por el abogado ALBERTO SANTOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1332, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ADMINISTRADORA ACHAGUAS, C.A., este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
En relación a las documentales promovidas en los numerales, 1, 2, 3 y 4 este Tribunal admite las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que ha de recaer en el presente juicio.
Respecto de la prueba promovida en el numeral 5, contentiva de una experticia, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia que ha de recaer en el presente juicio. En consecuencia, fija el segundo (2do) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a fin de que tenga lugar la designación de expertos, de conformidad con lo dispuesto en los 452 y 453 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, conforme lo indicado en el auto de admisión de pruebas promovidas por la parte actora dictado en esta misma fecha, se establece que los expertos a ser designados abrazaran ambas pruebas de experticia dada la similitud y propósito de ambas, por tanto los honorarios de los expertos han de ser sufragados por ambas partes por mitad. Así se establece.
En relación de la prueba promovida en el numeral 6, atinente a la prueba de
experticia contable, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia que ha
de recaer en el presente juicio. En consecuencia, fija el segundo (2do) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a fin de que tenga lugar la designación de expertos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452 y 453 del Código de Procedimiento Civil.
Respecto de la prueba promovida en el numeral 7, consistente en posiciones juradas, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por considerar que no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Para la evacuación se fijan las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.), del TERCER (3er.) DIA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos la citación del ciudadano VICTOR RODRIGUEZ , mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.145.737, y de este domicilio , en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del Edificio Pasaje Concordia, a fin de que en dicha oportunidad absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte demandada; y con base en la reciprocidad a que alude el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil se fijan las ocho y media de la mañana (8:30 a.m) del primer (1er) día de despacho siguiente a que concluyan las posiciones juradas de la parte actora, a los fines de que la parte demandada la sociedad mercantil Administradora Achaguas, C.A., por intermedio de su Director ciudadano, MAXIMO MARQUEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.230.588, absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte actora, sin necesidad de citación.
La Juez

María Rosa Martínez C. La Secretaría

Norka Cobis Ramírez
MRMC/NCR/gm
AH11-M-2008-000027 (45760)