REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH11-X-2002-000046 (36814)
Vista la diligencia de fecha 15 de junio de 2010, suscrita por la abogada JANETH COLINA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ENRIQUE y HUMBERTO PADRÓN NATALE, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 05-05-2005, este Juzgado a los fines de proveer observa:
En fecha 03-04-2006, se declaró prescrita la obligación de la parte demandada de pagar estipendios a favor de la parte actora y como consecuencia de ello SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES intentada por el ciudadano LEONARDO ALCALA GUEVARA contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA EDIVIAL, S.A. y los ciudadanos ENRIQUE PADRON y HUMBERTO PADRON, siendo que en fecha 28 de abril de 2006 subieron las actuaciones al Juzgado Superior Primero de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, quien declaró sin lugar la apelación interpuesta por dicha representación.
En fecha 06 de octubre de 2006 anunciaron recurso de casación contra la decisión dictada por el Juzgado de alzada, quien admitió dicho recurso en fecha 13 de mayo de 2009, subiendo las actuaciones a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quien declaró SIN LUGAR el recurso en fecha 26 de noviembre de 2009, y siendo que se declaró TERMINADO el juicio en fecha 12-01-2010, se acuerda la suspensión de la medida decretada el 05-05-2005, ordenándose oficiar a los Registros respectivos, a fin de participarle la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que recayera sobre los siguientes bienes inmuebles:

A) Un apartamento distinguido como 5-F, ubicado en la quinta planta del edificio “El Samán” en la calle “B” de la Urbanización Guaicay, Municipio Baruta del Estado Miranda, perteneciente al codemandado HUMBERTO PADRÓN NATALE, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 50, Tomo 11, protocolo Primero, en fecha 6-05-1993, así como el estacionamiento N° 3, ubicado en la Planta Baja del edificio. Tiene una superficie aproximada de 65,35 metros cuadrados y sus linderos son: NORTE: apartamento 5-A; SUR: apartamento 5-E; ESTE: Fachada este del edificio; y, OESTE: que es su acceso, con pasillo de circulación y escalera. Le corresponde un porcentaje de condominio de 1,143728 por ciento.
B) El cincuenta por ciento de la propiedad sobre un apartamento distinguido como PHB-1, de la Torre “B”, nivel Pent House del Conjunto Residencial Las Villas, en el sector V-A de la Urbanización Guaicay, Municipio Baruta del Estado Miranda, porcentaje perteneciente al codemandado ENRIQUE H. PADRÓN NATALE, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 19/09/1997, bajo el N° 32, Tomo 21, protocolo Primero. El apartamento tiene una superficie aproximada de 334,24 metros cuadrados y sus linderos son: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada sur; ESTE: Fachada este; y, OESTE en su planta baja: con las escaleras generales de la Torre “B”, apartamento PHB-2 y cuarto de basura; y, OESTE: en su planta alta: con las salas de maquinas del ascensor de la Torre “B” y planta alta del apartamento PHB-2. Le corresponden tres (3) puestos de estacionamiento distinguidos con los Nos. 52,55 y 58, un cuarto de herramientas tamaño grande distinguido con la letra y número M-26 ubicados en el nivel sótano 3 A y B, en el pasillo de circulación.
C) Un lote de terreno con sus construcciones denominadas “LA GUADALUPE” N° 4, ubicado en la carretera Oripoto-El Volcán, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, con una superficie de 2.277,40 metros cuadrados, siendo sus linderos: NORTE: en una distancia de 44,10 metros con terreno N° 5; SUR: en una distancia de 25,07 metros con el terreno N° 6; ESTE: en una distancia de 61,30 metros con la calle La Fronda; y, OESTE: en una línea quebrada de 69,73 metros con el terreno N° 6. El inmueble pertenece al ciudadano HUMBERTO PADRÓN, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, el 17/03/2000, bajo el N° 46, Tomo 10, protocolo Primero.
D) El cincuenta por ciento de la propiedad de un apartamento identificado como 2-D, ubicado en la Segunda Planta del edificio denominado Torre anexo D, en las intersecciones de las avenidas Sorocaima y Juan de Villegas, sección Anauco, manzana EH, urbanización San Bernardino, Parroquia San Bernardino, Distrito Capital, con una superficie de 39,35 metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: apartamento tipo 2-C y pasillo de circulación; ESTE: cuarto de basura, ductos de ventilación y presurización, pasillo de circulación y fachada interna del edificio; y, OESTE: fachada oeste del edificio. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento, descubierto, ubicado en la planta baja e identificado con el N° 1, y un porcentaje de condominio de 4,1484, perteneciendo los derechos embargados al codemandado Enrique Padrón, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio Libertador, en fecha 06/04/2001, bajo el N° 28, Tomo 2, protocolo Primero.
La Juez,

Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.-
La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez



Asistente que realizo la actuación: E