REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas de junio de 2010
200º y 151º
PARTES: EVELYN ESLINDA MACHADO LUGO y JUAN LEONARDO GUACARE, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 11.484.433 y 9.814.638, respectivamente, asistidos por el abogado GUSTAVO PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.663.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-
EXPEDIENTE: AH11-F-2005-000031 (42234).-
I
Mediante auto dictado el día 26 de septiembre de 2005, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos EVELYN ESLINDA MACHADO LUGO y JUAN LEONARDO GUACARE, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día 03 de noviembre de 2001, ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta Nº 464, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2005, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de diciembre de 2009, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JUAN LEONARDO GUACARE, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO PINTO GUARAMATO, quien solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que se cumplieron tanto las formalidades de la notificación de la ciudadana EVELYN ESLINDA MACHADO LUGO, a los fines de exponer lo que a bien tenga sobre la conversión en divorcio pretendida, como también que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos EVELYN ESLINDA MACHADO LUGO y JUAN LEONARDO GUACARE, antes identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el 03 de noviembre de 2001, ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta Nº 464, de los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 28 de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,
María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez.
AH11-F-2005-000031 (42234)
ES.
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